RECHAZAN UNA MEDIDA CAUTELAR

Revés judicial para tabacalera salteña que pretendía no pagar impuestos

En el expediente FSA Nº 18143/2018, caratulado "Tabes S.A. c/ Estado Nacional (ministerio de Hacienda) - AFIP DGI s/ Proceso de Conocimiento", la empresa salteña Tabes S.A. recibió un fallo contundente en contra, al pretender seguir funcionando sin pagar los impuestos mínimos al Estado.

Tabes S.A., por el revés judicial, deberá tributar el impuesto mínimo impuesto a los cigarrillos.
Tabes S.A., por el revés judicial, deberá tributar el impuesto mínimo impuesto a los cigarrillos.

Es que la tabacalera salteña había presentado un pedido de renovación o ampliación de una medida cautelar que le posibilitara seguir operando con la posibilidad de no pagar el impuesto mínimo que les cabe a los cigarrillos en Argentina.

Tabes S.A. en expte. 18143/18 c/ Estado Nacional Mº de Hacienda AFIP-DGR en trámite, ante el Juzgado Federal Nº 2 de Salta, solicitó nuevamente una medida cautelar para que sea eximida del pago del impuesto mínimo, petición rechazada por la jueza Mariela Alejandra Giménez.  En este juzgado el anterior juez federal, Miguel Antonio Medina, que ocupó durante 24 años y 7 meses el juzgado en la sede de España y Deán Funes, había otorgado tres medidas cautelares favoreciendo a la empresa Tabes. 

La resolución dictada el 15 de octubre de 2021 por la jueza Giménez, se destacan algunos párrafos planteados por Tabes S.A. y contestados por la justicia, que en el fallo de 32 fojas, de forma clara y contundente fue desarmando los argumentos esgrimidos por la tabacalera salteña, llegando a la resolución que dice:

Por todo ello,

RESUELVO:

I.- DESESTIMAR la solicitud de inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 5, 10 y 13 de la Ley 26.854, en razón de los fundamentos expuestos en el Punto IV de los considerandos.

II.- NO HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por la actora, de conformidad a lo establecido en los considerandos respectivos.

III.- MANDAR se copie, registre y notifique".

Observaciones

Lo precedente obedece a segmentos netamente técnicos del fallo por el que se desestimó los pedidos presentados por Tabes S.A. en relación a la solicitud de inconstitucionalidad y de la medida cautelar.

Contrariamente a lo planteado por Tabes en su presentación, su gerente -Omar Alejandro Negri- en medios de comunicación declaró recientemente que los productos de la empresa tabacalera tuvieron un crecimiento notable, al punto de que esos productos se comercializan a nivel nacional, lo que le generaron utilidades por más de 90 millones de pesos en el último balance presentado por la empresa. Esta aseveración tiene su fundamento en que ante la situación económica del país, el fumador recurre a productos más económicos -como lo son los productos de Tabes- por la sencilla razón de que su valor es inferior a los de otras tabacaleras -que sí aportan con el pago del impuesto- ya que al no tributar el impuesto mínimo se permite bajar el precio, obteniendo una rentabilidad total.

Al solicitar la extensión de la medida cautelar que permitiría seguir operando sin tributar impuesto tiene su explicación. En oportunidades anteriores, ante pedidos similares contó con el aporte judicial del ex juez federal Miguel Antonio Medina que sistemáticamente le otorgara las medidas cautelares solicitadas.

Otro "error" jurídico fue equipararse con la tabacalera Sarandí que era otra empresa cigarrera que no tributaba por tener -también- una medida cautelar que fue revocada el 13 de mayo de 2021, generando la información de que por el tiempo que no tributó el impuesto mínimo generó una deuda a la AFIP de $ 40 mil millones, que según el fallo de esos días habilitó a la AFIP a realizar el cobro de ese monto sin que hasta la fecha esa deuda fuera cobrada. Esta "anormalidad" fue tratada en varios medios de comunicación nacionales sin poder obtener la respuesta del organismo nacional de por qué no realiza el trámite de cobro.

Ante esta situación, por Salta, el diputado nacional Andrés Zottos intervino solicitando una reunión con la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont para recabar información.

En el caso del no cobro a Sarandí ese monto perjudica a las provincias tabacaleras dado que la venta de cigarrillos tiene im-puestos en torno del 80% del precio del atado, ya que se encuentra gravada con cinco tributos (Fondo de Asistencia Social, Fondo Especial del Taba-co, Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos) que luego son distribuidos entre las provincias tabacaleras.

Obviamente que ante esta nueva realidad la lógica indica que Tabes S.A. -al igual que tabacalera Sarandí- también debería abonar a la AFIP la diferencia de lo que no pagó durante el amparo que le brindaran las medidas cautelares que le otorgara el "extrañado" juez Miguel Antonio Medina.

Nuevo Diario -no pudo al cierre de este informe- obtener la información de cuánto es el monto que ahora pasó -con este fallo- a tener y deber la empresa Tabes S.A. al erario nacional, que también afecta a la Salta y a sus habitantes.

AFIP-Regional Salta no estaría cobrando impuestos a tabacaleras

En un tema relacionado con lo anterior, trascendió que la empresa fabricante jujeña de cigarrillos Tabaco SA (cigarrillos CJ) y la sociedad salteña Tabes S.A., productora del tabaco para armar (Achalay), no pagan al fisco el llamado impuesto interno mínimo.

Este tributo fue legislado en nuestro país en 2009, ley Nº 24.674, art. 15 y en 2017 la ley Nº27.430, modificó la fórmula de cálculo y estableció una alícuota del 70% del precio de venta al público, con un mínimo de recaudación por cada 20 cigarrillos, hoy de $108,50 y de $155,01 cada 50 grs en tabaco para armar.

Elevar el precio de los cigarrillos, para reducir el consumo y mejorar la recaudación fiscal son los fines de este impuesto.

En comercios locales, el cigarrillo CJ, entre otros, se vende a $120 el atado y el tabaco de armar achalay a $170 la bolsita. Está más que claro, que con estos valores estos productos que llegan al consumidor final a esos precios no están pagando el impuesto interno mínimo.

En la publicidad de CJ dice "volvimos" y el producto circula en forma masiva, claro el cigarrillo de BAT y Massalin que sí paga este impuesto, vale más del doble, lo mismo ocurre con el tabaco de armar de Tabes, vale la mitad de los que sí están pagando, este impuesto.

La competencia es desleal e injusta por el no pago con las otras tabacaleras que sí pagan. Días pasados en el diario El Tribuno, el Presidente de Tabes manifestó del aumento sostenido en las ventas del tabaco para armar, llegando sus productos hasta Usuhaia.

Por una conducta rebelde de estos contribuyentes hacia la AFIP, comercian sus productos en estos valores; por lo que no existe normativa como también derecho alguno, para no pagar el impuesto interno de ley vigente.

Por supuesto, las preguntas que se hace el común de la gente es ¿por qué AFIP no actúa?, ¿por qué no cobra?

¿Cómo pueden estas empresas girar con su actividad comercial y no pagar los impuestos?

Claro, a Ud. Sr. Contribuyente, si no paga los impuestos, AFIP actúa inmediatamente… Estas empresas afectan al fisco, al conjunto de la sociedad, pero las ventas de Tabes y de la cigarrera jujeña crecen y crecen.

Parecería ser que esta realidad se resume en las sabias estrofas del tango "Cambalache" cuando dice:

Hoy resulta que es lo mismo

ser derecho que traidor,

ignorante, sabio, chorro

generoso o estafador...

Obviamente, en este caso ya se sabe quién es quién…

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