A la prohibición de estos productos se llegó luego de una investigación que se inició por un aceite de Chía de la firma Teconobotánica S.A, debido a que no está permitida la venta directa de producto "referenciado para consumo directo".
A partir de ese momento se resolvió, según se explica en el Boletín Oficial, llevar adelante la verificación registral correspondiente y una auditoria a la firma Teconbotánica, entre otras medidas.
Eso llevó primero a prohibir la comercialización de "semillas de quinoa, libre de gluten, semillas de sésamo, libre de gluten semillas de lino, libre de gluten, harina de chía, libre de gluten, semillas de chía, libre de gluten, semillas de amaranto, libre de gluten, elaborados por la firma Tecnobotánica S.A., por consignar en sus rótulos los registros (RNPA) vencidos desde septiembre 2018".
Además, también se determinó la prohibición de comercialización "en todo el territorio nacional y en los sitios de internet de los productos alimento a base de frutas secas, banana y ananá, libre de gluten y alimento a base de frutas secas y pasas de uva, libre de gluten elaborados hasta el 28/02/2020, por no contar el establecimiento con la dirección técnica de un profesional según lo requerido en la normativa alimentaria para la elaboración de ALG".