FIGURABA COMO DEUDOR

Multan con $50 mil al Veraz por cometer un error con un cliente

Un cliente fue incluido en el Veraz por una deuda inexistente y ahora la empresa que lo expuso deberá abonarle 50 mil pesos, según el fallo de las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar.

NDS |

El afectado por el Veráz se encontraba en situación de pago regular, según un informe del Banco Central de la República Argentina.
El afectado por el Veráz se encontraba en situación de pago regular, según un informe del Banco Central de la República Argentina.

Las magistradas confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a una empresa financiera y una entidad bancaria por daño punitivo, además de desafectar la firma del cliente y pagarle solidariamente la suma de cincuenta mil pesos, más intereses y costas.

La inclusión como deudor en el sistema financiero, informado por una entidad bancaria, cuando se acreditó que nada se adeuda, resultó una conducta reprochable.

De esa forma, se evita que el perjuicio ocasionado se repita a otros supuestos, por eventuales comportamientos similares.

Las juezas Samsón y Gómez Naar confirmaron el fallo al rechazar un recurso interpuesto por una financiera, en contra de la sentencia dictada en primera instancia.

Como consecuencia de la inclusión errónea del cliente en el Veraz, el hombre quedó en una supuesta situación de incumplimiento que indicaba un riesgo medio /alto situación 3. Sin embargo, revisados los antecedentes del caso, las juezas confirmaron que según el informe del Banco Central de la República Argentina, el cliente se encuentra en situación “1” (con pago regular) e incluso que logró acceder a un crédito de más de ochenta mil pesos otorgado por una entidad bancaria, lo que hizo presumir que no existió perjuicio real alguno.

Y como advirtió el juez de primera instancia, el grave menosprecio por los derechos del cliente, derivados de la conducta asumida por la entidad bancaria y la financiera, las hicieron pasibles y de manera solidaria, al pago de la multa.

Las juezas aclararon que la multa no tiene carácter retributivo sino punitivo a modo de advertencia ejemplar para evitar que el infractor cometa otros daños con su conducta antijurídica.

Y explicaron que “no debe perderse de vista que la inclusión en el Veraz, además de los perjuicios económicos que puede provocar en las relaciones comerciales y financieras de quien ha sido informado, constituye una lesión grave a los sentimientos personales, que se produce por la sola situación descripta (ataque al honor)”.

Este tipo de injurias resultan más desmerecedoras que otras, acentuándose su gravedad, cuando -como en el caso – las mismas han sido difundidas públicamente, finalizaron las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

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