AVANZAN CONTRA FOCOS INFECCIOSOS

Fiscales intervendrán en la lucha contra el dengue en la provincia

Todos los fiscales penales de la provincia de Salta tomarán intervención frente a la comisión de hechos delictivos relacionados con el impedimento del ejercicio de las campañas y protocolos de prevención y lucha contra la propagación del mosquito Aedes, vector de los virus dengue, zika y chikungunya.

NDS |

Entre las medidas que se tomarán para evitar la propagación del dengue en Salta, se prevé implementar el sistema de denuncia digital.
Entre las medidas que se tomarán para evitar la propagación del dengue en Salta, se prevé implementar el sistema de denuncia digital.

Las municipalidades deberán informar sobre los focos infecciosos como también los vecinos podrán denunciar incumplimientos.

El procurador de la Provincia, Abel Cornejo, instruyó a todos los fiscales penales, a través de la Resolución N° 977, a adoptar las medidas cautelares preventivas que correspondan, en función del bien jurídico tutelado, sin perjuicio de las correspondientes diligencias investigativas.

De esta manera, las Municipalidades, a través de sus dependencias y personal afectado, deberán dar aviso –una vez agotada las instancias previas- al Fiscal Penal de Turno competente, en función del domicilio cuyo foco de infección se encuentre incurso en infracción.

Al respecto, deben cumplirse las recomendaciones insertas en la Guía de “Manejo ambiental para prevenir dengue, zika y chikungunya” para el control de vectores, con responsabilidades compartidas y coordinadas entre el Estado y la población.

Específicamente el Ministerio de Salud expresó que “el Gobierno local es responsable del ordenamiento ambiental del municipio. Entre otras cosas, esto implica la erradicación de las fuentes de acumulación de chatarra y eliminación de inservibles, el cuidado en la gestión de aguas superficiales y la identificación de aquellos espacios privados sobre los cuales sea posible ejercer actividades de control”.

El marco legal

El Código Penal de la Nación prevé en su art. 203 para las personas que, por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, la multa de $5.000 a $100.000 (cinco mil a cien mil pesos), y en el art. 202 los casos en que se actúe de manera dolosa.

También el 205 C.P. reprime con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes. También el Código Procesal Penal de Salta, en su art. 305 otorga la autorización de registro para los casos en que por el cumplimiento de sus funciones, o por razones de higiene, moralidad u orden público, alguna autoridad administrativa municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, a través de una solicitud al Juez de Garantías de una orden de allanamiento.

Denuncias digitales y capacitación

Cornejo también invitó al Foro de Intendentes de la Provincia de Salta a coordinar una capacitación a los funcionarios y agentes comunales a cargo de las tareas de control sanitario ambiental contra la propagación del vector de los virus dengue, zika y chikungunya, privilegiando el uso de los medios tecnológicos remotos para la tarea.

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