USUARIOS DE SAN MARTÍN

El ENRESP suspendió el pago del servicio de agua en diciembre 2022 y enero 2023

Luego de conformarse el Comité de Emergencia Hídrica para el departamento San Martín, el Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRESP) ordenó a Aguas del Norte suspender la facturación del servicio sanitario en la zona. La medida se aplicará en diciembre y enero del 2023.

Por las deficiencias del servicio hasta enero del 2023 los usuarios no pagarán la boleta.
Por las deficiencias del servicio hasta enero del 2023 los usuarios no pagarán la boleta.

Cabe recordar que en las últimas semanas los reclamos de los usuarios han sido constantes por la falta de agua esencialmente para consumo, que los ha llevado a realizar cortes de ruta y a protestar en las oficinas de la empresa prestataria del servicio.

La medida del Ente se dispuso a través de la resolución 1653/22, en razón del estado excepcional de emergencia hídrica que provocó una grave afectación sobre el servicio sanitario, particularmente a esa zona de la provincia.

Además, el organismo acompañó la decisión con medidas complementarias tendientes a mitigar el impacto que provoca la grave situación por falta de agua. Entre los puntos más relevantes se ordenó que no se realicen cortes ni restricciones del servicio sanitario en caso de mora o falta de pago durante el período mencionado.

También suspenden en forma excepcional los cortes programados sobre el servicio de energía eléctrica y de agua potable en las zonas afectadas. Se brindará el servicio alternativo de reparto de agua según lo establecido por el Reglamento aprobado por el Organismo, y se estableció como cupo de consumo humano la cantidad de 1.000 (mil) litros de agua potable por domicilio.

Asimismo, la empresa deberá identificar, entre otros detalles, las zonas críticas, lugares donde estarán disponibles los camiones cisternas, puntos de carga, camiones afectados y el cronograma de reparto alternativo en el departamento San Martín.

Adicionalmente, el ENRESP solicitó a la Secretaría de Recursos Hídricos que arbitre los medios necesarios para hacer efectiva la prioridad del abastecimiento poblacional del agua conforme lo expresa el artículo 24 del Código de Aguas y eventualmente ordene la restricción de otros usos que pudieran comprometer la accesibilidad del servicio a los usuarios residenciales del departamento San Martín.

 

 

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