TELEFONIA, INTERNET Y TV CABLE

Como funcionará el servicio reducido para clientes deudores

También el Gobierno brindó detalles sobre cómo funcionará el servicio reducido por falta de pago en telefonía, internet y TV por cable, luego de que anunciara que se podría extender la prohibición para dichas de cortar el servicio a los usuarios que no hayan abonado determinada cantidad de facturas.

No podrán aplicar intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad a deudores.
No podrán aplicar intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad a deudores.

Los planes de pago para saldar la deuda existente tienen que ofrecer “tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas” y no se podrá aplicar “intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad”.

A su vez, los clientes podrán acceder a un formulario especial para solicitar los beneficios mencionados en caso de que reciban un aviso de corte y cumplan con los requisitos para acceder al servicio reducido. Este documento se puede encontrar en la página formularioenacom.gob.ar.

Para obtener la misma ayuda, el resto de los usuarios particulares tendrá que “acreditar una merma de 50% o más en su capacidad de pago” o ser una asociación civil constituida como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.

Por último, el Gobierno les advirtió a las compañías que “la inobservancia total o parcial de las obligaciones impuestas en la presente norma, será sancionada como una falta grave”.

La depuración se hará teniendo en cuenta que no se le puede cortar el servicio a beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), actualmente en $16.875.

“No escapa al sentido común de los ciudadanos, que los servicios referenciados resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y sus prórrogas”, señalan los considerandos de la norma publicada en el Boletín Oficial.

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