PROYECTO DE DECLARACION DEL CD

Solicitan que discapacitados puedan atenderse en consultorios

Se solicitó en la Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante al comité de emergencia de la Provincia que intervenga ante las obras sociales para que se autorice la atención presencial en consultorios a personas con discapacidad durante la emergencia sanitaria.

Las sesiones del Concejo Deliberante de Salta volvieron al recinto y a ser presenciales.
Las sesiones del Concejo Deliberante de Salta volvieron al recinto y a ser presenciales.

El pedido se hizo en la última sesión en la que se retornó a la manera presencial. Este proyecto de declaración se aprobó y fue presentado por la concejal Romina Arroyo.

“Es necesario que las obras sociales autoricen la atención presencial siguiendo los protocolos, para que haya contacto con centros clínicos y terapeutas, lo cual es imprescindible para la salud de las personas con discapacidad.” manifestó la edil.

Cabe destacar que los padres de niños con discapacidad,  manifestaron lo importante que es para ellos acceder a sus terapias, ya que están sin esta atención tan importante.

“Es enorme el esfuerzo que realizan las familias durante el aislamiento. Hoy muchos papás están desesperados sin la terapia tan necesaria para sus hijos”, expresó la Concejal durante la sesión. Además, y en otro punto del proyecto de declaración  se expresa, se  vería con agrado  que  el Comité Operativo de Emergencia (COE) de la provincia de Salta considere la no obligatoriedad del uso de barbijo a las personas con trastornos de espectro autista, con hipersensibilidad sensorial, con crisis conductuales; que manifiesten agresividad con otros, con conductas autodestructivas y las que por estrictos motivos de salud tengan contraindicado el uso de barbijo o cubrebocas.

Sanciones de entre 40 mil y 70 mil pesos para quienes no limpien sus terrenos

Ayer también se trató  el proyecto del Ejecutivo, mediante el cual propone modificar la normativa de Gestión Integral de Residuos Urbanos. La iniciativa, establece desdoblar el apartado Nº 55 introduciendo un artículo 55 bis, consignando en este la obligatoriedad de la limpieza de terrenos baldíos. También prevé la inclusión en el artículo N° 76 de un inciso vinculado a las sanciones con multas que oscilan entre 3 mil y 5 mil unidades tributarias, y un descuento del 50% en el caso de cumplir con la limpieza.

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