DE PÚBLICO CONOCIMIENTO

Rige el plazo del proceso participativo que postula a López Viñals para la Corte

Conforme a la resolución Nº 173D/19 emitida el pasado 20 de marzo, rige el plazo perentorio del proceso participativo de selección de postulante del actual Procurador General de la Provincia, Pablo López Viñals, para ocupar el cargo de juez de la Corte de Justicia.

Pablo López Viñals, titular de la Procuración General de la Provincia.
Pablo López Viñals, titular de la Procuración General de la Provincia.

El ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia es el encargado de llevar adelante este procedimiento -el que en principio vencería el jueves de la próxima semana- y por lo tanto será quien reciba las objeciones, adhesiones u observaciones referidas al postulante. La recepción de las mismas son recibidas en el domicilio del ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, en la calle Santiago del Estero Nº 2.291, planta baja, de 8:00 a 16:00 horas, por escrito y en soporte magnético. En consecuencia las posturas, observaciones y circunstancias relevantes serán remitidas al interesado en el plazo de veinticuatro (24) horas desde su recepción, para su conocimiento y la formulación de las consideraciones que estime.

Cabe citar que el proceso participativo de selección para cubrir el cargo de juez de la Corte de Justicia, fue publicado con el nombre y los antecedentes curriculares del abogado postulado, durante tres días en el Boletín Oficial de la Provincia, en dos diarios de circulación provincial, y en la página web del Gobierno de la Provincia de Salta y del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia. 

De igual modo se incluyó la convocatoria en las páginas web de la Corte de Justicia de Salta, Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Colegio Público de Abogados y Procuradores de Salta, y Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de Salta.

El actual titular de la Procuración General de la Provincia, sería quien ocupe el lugar del renunciante juez de la Corte de Justicia, Abel Cornejo. La Constitución de la Provincia de Salta, prevé en su artículo 150 que la Corte de Justicia está compuesta por un número impar de jueces establecido por ley, y en su articulo 156, que los mismos son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, prestado en sesión pública. 

El citado proceso de participativo, tiene la finalidad de otorgar transparencia y facilitar la participación de la ciudadanía en la preselección del candidato, en un marco de respeto al buen nombre y honor del mismo, la correcta valoración de sus aptitudes morales, idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y, fundamentalmente, su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos.

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