También a instancias de la comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones se rechazó una impugnación en contra de la designación de López Viñals -al igual que el pliego que se remitió para que el ex juez de Corte, Abel Cornejo reemplace a López Viñals al frente de la Procuración General de la Provincia- y de igual modo el pedido de suspensión del tratamiento de los pliegos que hizo un senador opositor.
El presidente de la comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, Jorge Soto al inicio de la sesión ordinaria pidió reserva para que se trate en Sesión Especial el pliego de López Viñals, que luego se aprobó por unanimidad.
Respecto a la impugnación presentada para evitar la designación de López Viñals y la que se prevé posteriormente de Abel Cornejo, se aprobó una Resolución en la que se sustenta el rechazo a la misma.
En su contenido señala que “en mérito a la presentación debemos expresar que los cuestionamientos cursados importan exposiciones genéricas, no plantean la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos por la Constitución. Que ante la presentación en análisis no se advierten circunstancias que puedan tener la virtud de inhabilitar a los Doctores Pablo López Viñals y/o Abel Cornejo para los cargos propuestos. Tampoco se invocan pruebas o circunstancias de orden ético o relativas a su idoneidad. Que los argumentos vertidos en la impugnación en análisis carecen de identidad para prosperar”.
En cuanto a la petición que estaba destinada a suspender el procedimiento de designación, de autoría del senador José Ibarra (Guachipas-SdS), fundamentado en que a ambos funcionarios judiciales no se le había vencido el mandato otorgado y no estaba efectivizada la hipótesis de vacancia, la mayoría del cuerpo votó en contra de la solicitud, a excepción del propio Ibarra y de sus pares los senadores Guillermo Durand Cornejo (Capital) y Pablo Nolasco (Cachi) ambos también del bloque Senadores de Salta) ex bloque Cambiemos.
Ibarra en el recinto manifestó su cuestionamiento a esas designaciones conforme a los pliegos que envió el Ejecutivo Provincial. Dijo que: “Se ha puesto en evidencia una situación de anomalía institucional configurada con la pretención de practicar un enroque entre los cargos que ocupan Pablo López Viñals y Abel Cornejo. A ambos se les vencía el mandato el año venidero, por lo que se advierte que el Gobernador quiere dejar afines en los cargos más altos de la Juticia Provincial”.
Fundamentos del rechazo
El senador Diego Pérez (Rosario de la Frontera-PJ) fundamentó el rechazo en que: “He buscado la expresión ‘anomalía institucional’ y su significado, y he buscado dentro del pliego que vamos a tratar y no he encontrado nada que se parezca a ese término. Se hizo hincapié en que se trate el pliego hasta que se genere la vacancia.
Aseguramos que la vacancia existe porque hay una renuncia y que está confirmada porque hay un decreto 387/19. Por la cual se acepta esa renuncia a partir del 11 de mayo”.
Citó, además, que: “Anteriormente se han dado muchos acuerdos a Jueces de la Corte como Abel Cornejo, Sergio Vittar, Guillermo Catalano, Guillermo Posadas, la Dra. Cristina Garros Martínez, en lo cual la aprobación de ese acuerdo se dio con anterioridad del vencimiento de su mandato”.
Por su parte, la senadora Silvina Abiles (La Caldera-MMS), señaló: “Suspender los pliegos, estamos tratando solo el pliego del Procurador que pasaría a ser ministro de la Corte, En segundo lugar se establezca hasta tanto se produzca la vacancia, de esta vacancia existe una renuncia y la aceptación de ella a través del decreto 387 el 20 de marzo, fue publicada en el boletín oficial 20467. Y el 17 del abril se remite al Senado la propuesta para considerar la postulación del doctor Pablo López Viñals, previamente a ello se cumplieron los pasos previstos en el decreto 617/08 y 388/19 relacionado con la implementación del procedimiento participativo abierto para que la ciudadanía ponga sus impugacines aprobaciones o adhesiones a esta postulación. Esta comisión analizó los requisitos que prevé el artículo 154 de la Constitución, se ha resuelto la impugnación que fue oportunamente presentada, es decir que nosotros al prestar este acuerdo, si bien como dice él, la vacancia se produciría recién el 11 de mayo, estamos de acuedo hasta antes de esa fecha no podría asumir. Todavía tiene que haber un decreto y un juramento pero la vacancia existe porque hay una renuncia y aceptación de la misma”.