Mediante el decreto 0114, Romero vetó la Ordenanza Nº 10.767 que fuera sancionada por el Concejo Deliberante el pasado 16 de marzo.
Desde el ámbito municipal se aclaró que no están en contra de la Ordenanza ahora vetada. "Corresponde dejar sentado que este Departamento Ejecutivo no se opone a lo dispuesto por el Concejo Deliberante en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la norma que por este acto se veta, no obstante lo cual la Carta Orgánica impide promulgar ordenanzas vetadas parcialmente en sus artículos.
La decisión adoptada por la intendenta Bettina Romero de vetar la Ordenanza se sustenta en las recomendaciones que hizo la Coordinación Jurídica y Legal, a cargo de Daniel Nallar objetando en algún modo la intromisión del cuerpo de ediles en las decisiones competentes al Ejecutivo.
Indica que la Carta Municipal establece en su artículo 35, como "Deberes y Atribuciones del Departamento Ejecutivo", los de: "inc. ñ) Otorgar, controlar y reglamentar todos los servicios públicos municipales; Inc. q) Velar por la moralidad, higiene y seguridad públicas; Inc. s) Imponer restricciones y servidumbre públicas al dominio privado, cuando las ordenanzas lo autoricen; Inc. n) Administrar los bienes municipales de conformidad con las ordenanzas vigentes y; Inc. w) Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Municipal y aquellas que le son propias"; que las herramientas legales a utilizar para decidir durante la situación provocada por el coronavirus fueron previstas en la Carta Municipal como competencias exclusivas de Departamento Ejecutivo, sin que la Carta Municipal ordene recurrir al Concejo Deliberante en esos casos.
Es innecesario recurrir a una ordenanza ad referéndum porque la misma Carta Municipal otorga al Ejecutivo Municipal potestades y competencias originarias y directas para actuar y decidir este tipo de situaciones.
Los ediles atento al receso por la situación del COVID-19 no podrán inistir con la sanción de la Ordenanza Nº 10.767.