FACILIDADES DE 7 Y 12 CUOTAS

Morosos podrán acceder a plan de pago en la Municipalidad

El Concejo Deliberante aprobó el proyecto de ordenanza enviado por la comuna para establecer de modo excepcional un régimen especial y transitorio de regularización y pago de tributos, intereses, recargos, multas, sanciones y/o demás obligaciones municipales anteriores al 31 de marzo de este año. Tendrá un plan de facilidades de 7 y 12 cuotas que se aplicará a deudas superiores a $12.000. 

La moratoria caducará en julio y agosto.
La moratoria caducará en julio y agosto.

En el articulado se consigna una reducción que abarcará los intereses resarcitorios, los intereses financieros, y de recargas y multas. Contemplando que el porcentaje de la reducción dependerá de la forma de pago que podrá ser al contado o mediante planes de 2 a 6 y de 7 a 12 pagos. 

La moratoria tendrá vigencia del primer tramo hasta el 31 de julio de 2021 y del segundo tramo hasta el 31 de agosto de 2021.

Podrán incluirse los saldos de deudas que hayan sido incorporados en los planes de facilidades de pago vigentes o caducos celebrados con anterioridad al 31 de marzo de 2021, siendo aplicable el beneficio sobre el saldo pendiente de cancelación del plan, quedando excluidos los planes vigentes que cuenten con beneficios de otros regímenes especiales de regularización y facilidades de pago.

Asimismo, comprende todas las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativo y/o judicial, como así también en ejecución judicial, los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Salta y de la actividad de control, inspección y sancionatoria de otros organismos de la Municipalidad de Salta, en tanto el demandado, infractor, contribuyente y/o responsable desista, acepte las condiciones establecidas en la presente y se allane totalmente, debiendo en su caso asumir el pago de las costas y demás gastos causídicos, a cuyos fines deberá observar las disposiciones reglamentarias pertinentes.

Condiciones

Los planes de facilidades de pago deberán   formalizarse por cada tributo y concepto (CUIT, dominio, catastro), sin límite en la cantidad de planes de facilidades de pago por sujeto. 

El plan de facilidades de pago de 7 a 12 pagos, solo será aplicable a deudas mayores a $12.000. 

El monto del anticipo a ingresar no podrá ser inferior al 20% de la deuda de capital. 

Los pagos del anticipo y de las cuotas deberán efectuarse mediante débito directo en cuenta bancaria para las deudas mayores a $12.000 de capital o mediante la adhesión al sistema de débito automático con tarjetas de crédito.

Para deudas superiores a $400.000, se deberá constituir garantía, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación de la ordenanza. 

Deberán presentarse las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones tributarias por los períodos a regularizar con anterioridad a la adhesión al presente régimen.

La cancelación de contado corresponde a un único pago íntegro y total en dinero efectivo, tarjeta de crédito en un pago, débito bancario o pago electrónico.

El plan de facilidades de pago en cuotas podrá ser precancelable, con el beneficio del descuento de los intereses financieros mensuales no devengados.

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