SOLO PASAJEROS CON EXCEPCIONES

Más restricciones a taxis y remises para llevar a personas

El presidente de la AMT, Marcelo Ferraris, informó sobre nuevas medidas más restrictivas para taxis y remises para el traslado de personas que solo estén contempladas dentro del Decreto Nacional.

El chofer antes de subir un pasajero deberá constatar que son pasajeros que están contenidos dentro de las excepciones del Decreto Nacional.
El chofer antes de subir un pasajero deberá constatar que son pasajeros que están contenidos dentro de las excepciones del Decreto Nacional.

El chofer antes de subir un pasajero deberá constatar que son pasajeros que están contenidos dentro de las excepciones del Decreto Nacional. No podrán trasladar pasajeros que estén fuera de lo que especifica el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 260/2020.

También se realizará un estricto control a los choferes para que cobren de acuerdo a la última tarifa aprobada por la AMT. Serán sancionados aquellos que no respeten dicha tarifa o que sean denunciados por los usuarios.

Además el decreto en cuestión determina que los desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales” deberán “limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”. 

Personas con excepciones

El mismo contempla a personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

También a autoridades superiores del Gobierno Nacional, provincial y municipal como a trabajadores y trabajadoras de esos mismos ámbitos, convocados para garantizar las actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

El mandato incluye también al personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

Al personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. También a las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor y aquellas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. 

En esta misma línea a las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos, obra pública, personal que desempeñan tareas en supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

Las industrias de alimentación también están contempladas, su cadena productiva y de insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Las actividades de telecomunicaciones, y  las vinculadas con el comercio exterior. Recolección, transporte y tratamiento de residuos . Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos. Servicios de lavandería, postales y de distribución de paquetería, vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Finalmente, aquellas personas que desempeñan tareas en Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales, etc.

Remiseros suspenden pago de diaria

En el marco del pedido de los trabajadores del sector impropio, al gobernador Gustavo Sáenz de que acuerde con las remiseras para que no se haga el cobro diario del uso de los vehículos, finalmente y por orden de la AMT, los pagos quedaron suspendidos, en cualquier suma de dinero y por cualquier concepto. Tampoco podrán dar de bajas unidades habilitadas y/o choferes registrados del servicio.

Según esta disposición no podrán rescindir los contratos celebrados en el marco de la prestación del servicio impropio y que abarque a agencias, choferes, titulares de vehículos. etc.

Además aquellas Agencias de Remis que opten por cerrar sus puertas podrán hacerlo en el marco de la presente Emergencia, debiendo comunicar tal situación a la AMT mediante mail enviado a [email protected].

La AMT podrá en caso de así considerarlo en el marco de la presente emergencia exigir en cualquier momento la
reapertura de las Agencias que opten por cerrar sus puertas. Tal notificación también será cursada vía mail.

Las agencias que decidan por cerrar sus puertas en ningún caso podrán disponer la retención de los vehículos y/o cuadernos afectados a las distintas licencias que tuviere la Agencia, salvo el caso de aquellos vehículos que se encuentren inscriptos registralmente a nombre de dicha Agencia.

En tanto, los conductores de taxis y remises a los cuales se les venciera la licencia de conducir, podrán seguir conduciendo con el carnet vencido hasta tanto se reestablezca la atención al público de los organismos encargados de renovarlas.

Lo mismo se contemplará para el caso de los conductores de transporte impropio, cuya oblea de RTO se haya vencido.  

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