LITIASIS URETERAL

La Justicia dispuso que por razones de salud debe seguir pagando alimentos a su hija

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar a un recurso de apelación y condenó a un hombre a pagar alimentos a favor de su hija.

Debe abonar el 15% de los haberes que percibe más la obra social y el SAC proporcional.
Debe abonar el 15% de los haberes que percibe más la obra social y el SAC proporcional.

El fallo estipula que debe abonar el 15 por ciento de los haberes que percibe más la obra social y el proporcional del Sueldo Anual Complementario.

El reclamo alimentario fue promovido por la hija mayor invocando justamente su estado de salud, mientras que el padre cuestionó el proceder al aducir que no se probó la incapacidad para proveerse su propio sustento.

Los jueces Alejandro Lávaque y Leonardo Rubén Aranibar recordaron que "Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado; b) los hermanos bilaterales y unilaterales. En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado" (artículo 537 del Código Civil y Comercial).

Recordaron que "los alimentos entre parientes constituyen un deber legal que comprende a las personas que por ley se encuentran obligadas al cumplimiento de esa prestación, que permita atender las necesidades que hacen a la vida digna de aquel que no puede afrontarlas con sus propios recursos. Se busca cumplir con el derecho humano a los alimentos contenido en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad".

En este caso, la hija fue diagnosticada en 2011 con litiasis ureteral izquierda y litiasis renal izquierda, motivo por el cual el en 2012 fue sometida a una cirugía programada. Luego esta patología se extendió al riñón derecho, lo que le produjo constantes cólicos y fuertes dolores que en ocasiones la dejaban postrada, afectando de esa forma su calidad de vida. Tales padecimientos la obligaron a someterse a constantes tratamientos encontrándose en la etapa previa a las diálisis lo que no le permite trabajar ni concluir los estudios.

Justificó el pedido de alimentos en esta situación señalando que es "inevitable que (la enfermedad) siga avanzando".

Puntualizaron que la evaluación médica realizada ratifica el sustento fáctico de la demanda en lo referente a la enfermedad crónica y progresiva que padece la joven obligada a realizar tratamientos en forma permanente y a someterse ocasionalmente a intervenciones quirúrgicas.

"La patología enunciada genera en la actora una marcada dificultad para obtener ingresos que le permitan su propio sustento, verificándose así la exigencia legal que cuestiona el apelante. Esta conclusión se fundamenta en que "la imposibilidad de conseguir trabajo puede estar determinada por la edad, razones de salud, o por carencia de capacitación que unida a circunstancias excepcionales del medio económico".

 

 

 

Compartí esta noticia!

VER MÁS

Deportes


VER MÁS

Salta


VER MÁS

El País


VER MÁS

Judiciales


VER MÁS

Provinciales


VER MÁS

Te puede interesar


VER MÁS

Cultura y Espectáculos


VER MÁS

Política


VER MÁS

Seguridad


VER MÁS

Mundo


VER MÁS

Economía


VER MÁS

Tendencias


Más de Salta
Comisión de Tránsito del Concejo Deliberante de Salta. Foto: Prensa Concejo.

TRANSPORTE IMPROPIO

El Concejo discute un nuevo convenio entre el Municipio y AMT

Gonzalo Nieva, presidente de la Comisión de Tránsito del Concejo Deliberante, explicó en FM Ya 91.3 el trabajo que se encuentran realizando los ediles con respecto al convenio de la Municipalidad con la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT).


ÚLTIMAS NOTICIAS