El mismo fue modificado por la Cámara de Diputados, aceptando la Comisión los cambios introducidos. Ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El senador Jorge Soto (La Viña-Compromiso por Salta) y actual titular de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, sostuvo que “esta ley era necesaria en virtud de la reforma parcial de la Constitución Provincial concretada el año pasado, en cuanto es la participación ciudadana en el proceso de designación de jueces de Corte.”
Indicó que este proyecto de ley tuvo origen en el Senado siendo de su autoría junto al senador Mashur Lapad (Rivadavia-Compromiso por Salta) el año pasado. Lo aprobó y le dio media sanción a la ley el Senado y pasó en revisión a Diputados, donde se hicieron algunas modificaciones que se referían a la inclusión de voces de género y tambien al orden de articulos, caso del artículo 6, pasó a ser 5 y viceversa”.
Manifestó que “ahora cuando haya una vacante o necesidad de proponer a alguien para que ocupe el cargo de juez de la Corte, el pliego que debe remitir el Poder Ejecutivo debe cumplir con este procedimiento participativo. Por ello cualquier ciudadano u organización no gubernamental podrá ahora formular observaciones o adhesiones, y la autoridad en este caso será el ministreio de Seguridad y Justicia. Regirá en este procedimiento participativo de la ciudadanía un plazo de 10 días hábiles luego que se publica la propuesta del pliego en el Boletín Oficial. El ciudadano puede ejercer con ello este derecho. Vencido ese plazo, el PEP evalúa y decide remitir el pliego al Senado para su tratamiento.”
Explicó que la nominación de los jueces de Corte ahora tendrá un cambio sustancial. “Anteriormente regía un decreto sobre la materia, ahora en cambio todo se regirá en base a esta ley que hoy le dimos sanción definitiva”, concluyó al ser entrevistado.
Animales sueltos
A instancias del senador Juan Cruz Curá (Orán-Compromiso por Salta), se dio media sanción a la ley que modifica el artículo 66 de la Ley 7135 – Código Contravenciones de la Provincia. Se establece que será sancionado con arresto de hasta 30 días o multa de hasta 30 días, el propietario, poseedor o tenedor de cualquier animal que lo dejare deambular en la vía pública, plazas, rutas y demás lugares públicos, de modo que genere peligro.
“Días de multa”
El valor de la multa es equivalente a 15 litros de nafta. En ningún caso la multa excederá la mitad de los ingresos medios diarios del condenado. Un día de arresto se conmuta con un día de multa.