El titular del organismo, Federico Núñez Burgos detalló a Nuevo Diario, los argumentos del caso sobre la nota enviada al titular de la entidad bancaria, en la que solicita se emita una resolución en relación a los descuentos bancarios en el bono extraordinario emitido por ANSeS, según las numerosas quejas presentadas por los abuelos ante la Defensoría y otros organismos.
Requiere que en un término de 10 días hábiles se emita otra resolución, “frente a la peligrosidad de los descuentos de entidades bancarias dada la proximidad de la fecha de depósito del segundo bono extraordinario emitido por ANSeS para el mes entrante a través del Dcto. 73/2019 y el reintegro del descuento del bono del mes de enero del corriente año”.
En ese sentido, Núñez Burgos explicó que se trata de un “atropello de las entidades financieras”, y el incumplimiento del Decreto 73/2019 Art. 7 que reza de la siguiente manera: “Los subsidios extraordinarios otorgados por este decreto no serán susceptibles de descuento alguno, ni computables para ningún otro concepto”.
Además en la nota, enfatiza que tal acción, “deviene en un acto inconstitucional vulnerando el art. 99 inc. 11 y afecta al sector más vulnerable de nuestra población, hombres, mujeres, niños y adultos mayores a quienes alcanza este beneficio ante la situación de emergencia económica en nuestro país”.
Pedido de informe
El Defensor del Pueblo de la ciudad de Salta explicó también que para el caso de negativa de la Resolución solicitada por la problemática planteada, desde el organismo requerirán se informe sobre las medidas adoptadas para el pago del bono a jubilados, pensionados, asignación universal por hijo y asignación por embarazo.
De esta manera, el comunicado resalta la urgencia en el dictado de esta resolución, frente a la vulnerabilidad de los beneficiarios e informen medidas fehacientes y conducentes “a fin de lograr un sistema equitativo para los usuarios y consumidores que operan a través del sistema bancario”, todo ello de conformidad con el Decreto 73/2019, Ley de Defensa del Consumidor art. 36, Código Civil y Comercial, y Comunicación de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros.
Por otro lado, pero en la misma misiva, el funcionario solicitó a la entidad madre financiera, un informe sobre las inspecciones periódicas realizadas sobre las entidades financieras en la ciudad de Salta, a fin de proteger e informar a los ciudadanos salteños conforme su competencia.