TRATAMIENTO Y A MEDICACIÓN

Es Ley la atención integral de personas con fibromialgia

Un grupo de personas que integran la Fundación Fibromialgia Salta (FUFISA) concurrió al recinto legislativo para dar su apoyo a la sanción de la ley sobre Atención Integral de Fibromialgia.

Fundación Fibromialgia Salta (FUFISA) concurrió al recinto legislativo para dar su apoyo.
Fundación Fibromialgia Salta (FUFISA) concurrió al recinto legislativo para dar su apoyo.

La ley -a la cual le restará ahora su promulgación por parte del Ejecutivo Provincial-  promueve la atención integral de la salud de las personas con fibromialgia a los fines de mejorar su calidad de vida y la de sus familias. 

El texto fue modificado por el Senado, pero luego de una reunión de las Comisiones de Salud de ambas cámaras, se decidió darle sanción definitiva al proyecto sancionado por la Cámara de Diputados. Se anticipó que se trabajará en algunas modificaciones posteriores a solicitud de la Fundación Fibromialgia Salta (FUFISA), quienes se reunieron con los integrantes de la Comisión de Salud.

Puede ser una imagen de 8 personas, personas de pie y texto que dice "FIBROMIALGI La enfermedad invisible Nose ve pero se siente) FUFISA LEY DF"

En la ley se expresa que a los fines del cumplimiento de la atención integral de las personas que padecen síndrome de fibromialgia, la autoridad de aplicación deberá llevar: a. Un registro de afectados por el síndrome de fibromialgia. b. Propiciar e implementar programas y cursos de educación para las personas afectadas por el síndrome de fibromialgia y a su grupo familiar tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad. c.- Proveer los medicamentos y cobertura de rehabilitación necesarios. d.- Desarrollar programas de docencia e investigación del síndrome de fibromialgia, auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados. e.- Promover la difusión de investigaciones, becas y publicaciones nacionales y extranjeras, referidas al diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad. f.- Ejecutar toda otra actividad que considere necesaria para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del síndrome de fibromialgia.  Art. 3°- Incorpórase a la cobertura de la fibromialgia dentro de las prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS).  

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