ACCESO A ESPACIOS DE PRÁCTICA

Diputados avanza con la adhesión a la ley nacional de montañismo

La Ley Nacional 27665 sancionada a finales de 2021 declara al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y socio-recreativo en todo el territorio nacional, reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración, científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano. Como actividades del montañismo, reconoce el senderismo, el trekking, el ascensionismo y la escalada.

La disciplina, en general deportiva o recreativa, consiste en la realización del ascenso y descenso de montañas con conjunto de técnicas.
La disciplina, en general deportiva o recreativa, consiste en la realización del ascenso y descenso de montañas con conjunto de técnicas.

La iniciativa tiene por objeto incorporar al Derecho Público Provincial una norma que garantice el acceso a los espacios para la práctica del montañismo.

Para ello se establece como recaudo de cumplimiento obligatorio la idoneidad acreditada por las organizaciones e instituciones de montañistas que posean personería jurídica como tales o reconocimiento municipal, provincial o nacional.

Además, en materia de seguridad y en caso de emergencias o urgencias, se establece la obligación de disponer recursos y realizar acciones tal como si se pusiera a disposición para cualquier transeúnte que sufriera una emergencia o urgencia en cualquier punto del territorio. Se promueve también la constitución de cuerpos especializados para intervenir en sectores de montaña.

En materia de responsabilidad civil se determina que toda persona que practique montañismo lo hace bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, en las cosas y bienes por su propia acción o de terceros, a excepción de la existencia de negligencia grave o dolo por parte del tenedor, propietario, concesionario o usufructuario.

Esta norma resulta muy valiosa porque establece positivamente la regulación de una actividad que se realiza habitualmente en nuestra provincia. Con el esfuerzo conjunto de Provincia y Municipios se debe llevar a cabo acciones tales como relevar y señalizar espacios, senderos y circuitos, planificar reportes de ingreso y egreso, capacitar a las fuerzas de seguridad, por lo que es necesaria su reglamentación.

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