La iniciativa legislativa es de autoría del senador Carlos Rosso (Güemes-Salta tiene Futuro), tuvo el acompañamiento unánime de todos los bloques políticos que conforman el Senado salteño. El dictamen de la comisión de Legislación General, del Trabajo y Regimen Previsional introdujo modificaciones al texto original que provino desde Diputados en revisión. Hubo cambios en el artículo 1, mientras que los articulos 4, 5 y 6 fueron unificados en un solo articulo, en este caso el 4.
El texto sancionado fue el siguiente: 1°.- Créase un (1) Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Personas y Familia, de Violencia Familiar y de Género con asiento en la ciudad de General Güemes; con competencia territorial en los municipios de General Güemes, Campo Santo y El Bordo, dependiente del Distrito Judicial del Centro.
Art. 2°.- No procederá recusación sin expresión de causa respecto al Juez del Juzgado creado en el artículo 1°, mientras exista un solo Juzgado de Primera Instancia en las materias Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia, con asiento en la ciudad de General Güemes.
En caso de impedimento, inhibición o recusación con causa, el juez será reemplazado por el Fiscal, el Defensor Oficial, el Asesor de Incapaces de actuación ante el Tribunal, o un Abogado de la Matricula con domicilio en la jurisdicción sorteado por el Tribunal, debiéndose respetar el orden de prelación precitado.
Art. 3°.- El Juzgado que por esta Ley se crea tendrá también competencia como Juez de Garantías, con jurisdicción territorial conforme lo dispuesto en el Art. 1º, será reemplazado en caso de impedimento, inhibición o recusación de la misma manera que los Jueces de Garantías del Distrito Judicial del Centro.
Art. 4°.- La Corte de Justicia y el Colegio de Gobierno del Ministerio Publico resolverán sobre los aspectos de la organización interna y la remisión de expedientes, con motivo de la instalación del nuevo Tribunal en todos aquellos aspectos no contemplados en la presente Ley, como así de los turnos correspondientes, el número de sus Secretarios y Prosecretarios Letrados, y la designación y redistribución del personal necesario.
Art.5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas del Presupuesto Provincial vigente.
Concursan cargo
La Cámara Alta salteña debe designar un representante en el Comité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes- Ley N° 8.024.
Por ello mediante una Resolución, el Senado dispuso convocar a Concurso Público para elegir al representante del cuerpo legislativo en el citado Comité Provincial.
El concurso consistirá en una evaluación de los antecedentes de los postulantes a cubrir el cargo y una entrevista personal ante la Comisión que se conformó para este cometido en la Cámara de Senadores.
Cabe consignar que la comisión que evaluará a los inscriptos al citado concurso estará integrada por los s enadores Walter Cruz, Silvina Abilés, Dani Nolasco, Javier Mónico, Esteban D´Andrea, Sergio Saldaño y Marcelo García.