La decisión de la asociación civil se dio tras conocer la disposición de la Cámara Federal de Salta que revocó parcialmente el fallo que autorizaba a una mamá a cultivar cannabis a fin de generar la medicina para tratar el dolor que sufre su hijo de 6 años, quien padece fibromastosis tipo 1.
Ayer, el abogado Guido Giacosa presentó el recurso extraordinario para que la causa llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), junto con el escrito de la ONG. En caso que la Cámara rechace la posibilidad, se reintentará con un recurso que se lo denomina “en queja”.
“Es un fallo perverso”, dijo el presidente de la asociación, Mariano Fusero, a Nuevo Diario al añadir que “deja a la persona en una disyuntiva bastante cruel”: la de ser criminalizada (y posiblemente terminar presa) por cultivar cannabis para la medicina de su hijo; o evitar ello con la consecuencia más cruel, que el niño vuelva con dolores insoportables.
“La resolución de la Cámara no contempló lo expuesto por los tres médicos tratantes del niño, quienes atestiguaron el alivio del dolor y la mejora en su calidad de vida a partir del tratamiento con el aceite de cannabis, sin que le haya generado ningún efecto secundario o adverso” dice el comunicado de la entidad al momento que describió que mientras, la situación del niño no es menor: la enfermedad que padece le ocasiona lesiones en la piel, tumores subcutáneos y dolores intensos de tipo nueropático que no pudieron ser controlados con medicación analgésica ni específica tradicional.
Fusero agregó que “la increíble resolución de la Cámara salteña, significa desamparar a la madre y someterla a la disyuntiva de ser criminalizada en caso de continuar cultivando la sustancia que brinda bienestar a su hijo o a la perversa situación de someterlo a innecesarios y evitables dolores motivo de la decisión de los magistrados de revocar la autorización mencionada”.
Premisas falsas
Fusero analizó que el fallo se basa en premisas falsas, entendiendo que ello denota el desconocimiento total de la normativa aplicable. Ello en tanto “no brinda opción alguna de acceso legal a la sustancia”.
Sucede que si bien según las explicaciones dadas desde la Cámara, se indicó que el niño acceda al aceite importado Charlotte, el decreto reglamentario del gobierno nacional restringe el acceso a personas de cierta edad que tienen epilepsia refractaria solamente.
La decisión, además, se tomó pese a que “el tribunal ha recibido ya una notificación de los responsables del mencionado y desfinanciado programa, afirmando que el niño no sería aceptado por tener una enfermedad distinta a la única aceptada por el momento”.
“En todo caso tendrían que haber resuelto la inconstitucionalidad del decreto reglamentario por sus restricciones, resolución que tiene precedentes en la Justicia Federal de Córdoba”, consideró el abogado al indicar la posible solución que se tendría que haber buscado ante el cuadro de situación.