La respuesta que se reiteró en la mayor parte del informe desde la empresa provincial a cargo del transporte, fue que en definitiva, el manejo actual fue "heredado" desde 2005, cuando se inició el sistema público-privado.
En general, se observa que, por ejemplo, la SAETA no elaboró ni aplicó lo exigido por las normas contractuales por los índices de calidad y recaudación a fin de determinar así el precio de contraprestación mensual que el Estado abona por mes a cada una de las empresas prestadoras del servicio.
"El monto que SAETA abona mensualmente a cada una de las empresas prestadoras se establece como si todas ellas hubiesen obtenido la máxima calificación posible en materia de Calidad del Servicio, adjudicándoles un "Índice de Calidad" es decir, se abona injustificadamente el monto máximo por este concepto", indicó el informe de la Auditoría tanto en este punto como en el que tiene que ver con la recaudación.
La respuesta de la empresa estatal fue que si bien las observaciones realizadas en el informe resultan reales "la aplicación de los índices descriptos en los convenios celebrados en el año 2.005 (respecto al pago de kilómetro) ha devenido obsoletos y como consecuencia de ello de imposible aplicación; es por ello que no fue ratificado oportunamente en las sucesivas adendas suscriptas entre SAETA y las empresas subconcesionarias. Sin perjuicio de ello, resulta necesario destacar que previa verificación, monitoreo y observación, el monto a liquidar por SAETA tiene como base los kilómetros efectivamente recorridos."
"En otras palabras, cabe entender que SAETA ha realizado pagos a las empresas prestadoras, durante el período examinado, en exceso de lo que contractualmente corresponde, con el consiguiente perjuicio financiero derivado de ello", sostuvieron los auditores al agregar que no hay justificación alguna sobre la supuesta obsolescencia de "la aplicación de los índices".
Retorno
También se observó que la empresa retornó a la metodología de contratación, en cuanto al aspecto económico - financiero, que regía previo a la entrada en vigencia del sistema en el año 2005, por lo que a la concedente (antes, la Municipalidad de la Ciudad de Salta; desde el año 2005, la Provincia a través de SAETA) no le resulta factible discriminar y conocer la composición y los conceptos por los que eroga en relación a la prestación del servicio: cuánto corresponde a costo del kilómetro, cuánto a impuestos y tarifas, y cuánto a rentabilidad.
Esto, indicó la Auditoría "evidentemente dificulta y hasta imposibilita la correcta evaluación de las situaciones que se presentan y las decisiones tomadas en consecuencia".