El 7 de mayo, el juez Alfredo Gómez Bello, Vocal de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, le impuso a Aguas del Norte la multa de $77.000 por no cumplir con la sentencia dictada el 3 de noviembre del año pasado que disponía la entrega, a título de información pública, de las planillas de sueldos o remuneraciones de los miembros del Directorio, Gerentes y personal que tiene a su cargo. La información debía detallar ítems remunerativos y no remunerativos, del 2018, 2019 y 2020.
La sentencia surgió por un recurso de amparo interpuesto por Gonzalo Guzmán Coraita el 7 de julio del año pasado para que se brinde información sobre los gastos en publicidad oficial de 2018, 2019 y primeros meses de 2020, sueldos de su directorio, gerentes y de su personal, y sobre los resultados de las auditorías.
Sobre la multa de $77.000, la empresa fue notificada el 10 de mayo pasado y abarca solo el período de incumplimiento comprendido entre el 23 de febrero y el 29 de marzo de 2021. "Estoy evaluando pedir la intervención de la Justicia Penal porque estaríamos frente a un delito de desobediencia judicial. También analizo que la multa se aplique a los funcionarios y no a la empresa, para que cumplan con la sentencia", sostuvo Guzmán Coraita.
Los fundamentos de la multa
Para resolver la aplicación de la multa, el Juez consideró que: "La demandada afirma que ha cumplido con la manda judicial entregando las escalas salariales vigentes en el período considerado, respecto de cada categoría de empleados, gerentes y directores, señalando las pautas con las que se integran las retribuciones y la manera en que se incrementaron en virtud de sucesivas paritarias. Esta información ha sido brindada en forma general y abstracta. Es decir, sin que a través de esa información se pueda conocer concretamente cuánto percibió cada Director (incluido el Presidente), cada Gerente y cada empleado".
La sentencia
Cabe recordar que en su fallo del año pasado, Gómez Bello señaló que es obligación de Aguas del Norte brindar la información requerida, por aplicación del artículo 7, inciso g) de la Ley 27.275, que incluye entre los sujetos obligados a brindar información a todas las organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Sobre la información de los sueldos, el Juez afirmó que "la demandada no ha alegado, ni demostrado que la información requerida se encuentre entre las excepciones previstas por la Ley 27.275", por lo que "corresponde hacer lugar a ese pedido".