ESCANDALOSO COMUNICADO CONTRA LA LIBERTAD DE PRENSA

Un memorándum en Salud prohíbe la difusión de información pública

La difusión pública de la muerte de 4 niños por desnutrición en el Chaco Salteño, habría motivado en el Ministerio de Salud a realizar un memorandum interno que limita la información a estatal a terceros, en clara violación a le ley del acceso a la información pública.

NDS |

Josefina Medrano de la Serna, Ministra de Salud de la provincia de Salta, firma el comunicado interno que prohibe la difusión de información pública.
Josefina Medrano de la Serna, Ministra de Salud de la provincia de Salta, firma el comunicado interno que prohibe la difusión de información pública.

Trascendida la situación crítica que se vive en el norte provincial en el marco de una crisis estructural, económica y social, con fecha 14 de enero de este año, y con la firma de la titular de la cartera ministerial de Salud de la provincia, Josefina Medrano de la Serna, se conoció un escandaloso comunicado interno, titulado con el asunto: “Confidencialidad de la información transmitida”.

El memorandum stá dirigido a todas las áreas que abarca el Ministerio de Salud de la provincia y prohibe la difusión de lo que da en denominar “información confidencial”, que aplica “sin limitación” a: contratos, notas, análisis, dictámenes, especificaciones, manuales, planes, técnicas, información de contables, de recursos humanos,  relevamientos, estadísticas y toda aquella información transmitida, exhibida o puesta en conocimiento por parte de cada estamento de este organismo. Alarma, asimismo, que la orden también aplica a los correos electrónicos, con advertencias en caso de incumplimiento. 

Claro incumplimiento de la Ley

No obstante, la disposición de la funcionaria provincial, la Ley Nacional  27275 de Acceso a la Información Pública que entró en vigencia en el año 2017, a partir de la cual  los ciudadanos acceden al derecho a conocer la manera en que sus gobernantes, representantes y funcionarios cumplen sus funciones, en su artículo primero y  sobre su objeto, señala  que el mismo consiste en “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”. Asimismo, detalla que la misma se funda en los principios de Presunción de Publicidad, Transparencia y máxima  divulgación; Informalismo; Máximo acceso, Apertura; No discriminación; Gratuidad; Control y Responsabilidad.

En cuanto al alcance limitado de las excepciones, la citada ley explica que “los límites al derecho de acceso a la información pública deben ser excepcionales, establecidos previamente conforme a lo estipulado en esta ley y formulados en términos claros y precisos, quedando la responsabilidad de demostrar la validez de cualquier restricción al acceso a la información a cargo del sujeto al que se le requiere la información”.

Además, y en lo relacionado a la facilitación a la información, el marco legal detalla que “ninguna autoridad pública puede negarse a indicar si un documento obra o no en su poder o negar la divulgación de un documento de conformidad con las excepciones contenidas en la presente ley, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener la información”.

En el cuerpo legal se enumera la serie de excepciones, que para el caso que nos ocupa en la provincia, no se encontraría enmarcado. Por último, es necesario recordar que al marco regulatorio nacional mencionado, la provincia se adhiere  mediante la ley 8173.

Sanciones a quienes “violen la confidencialidad” 

El comunicado interno del Ministerio de Salud sostiene que el receptor de la información está “obligado” a mantener el carácter confidencial, sin poder transmitir, copiar, ni reproducir el material en cuestión.

Lo llamaron: "Material Confidencial" al “material tangible que contenga Información Confidencial incluyendo sin limitación, documentos escritos o impresos, papeles de trabajo, cintas, disquetes, discos compactos, zips que puedan ser leídos -ya sea directamente o a través de computadoras y/o cualquier tipo de dispositivo”.

“El término “información confidencial” incluye, sin limitación, todos los contratos, datos, notas, análisis, dictámenes, especificaciones, manuales, planes, técnicas, información de contable, de recursos humanos, relevamientos estadísticas, y toda información transmitida, exhibida o puesta en conocimiento de cada área de este Ministerio de Salud”, reza el comunicado.

Advierte en ese sentido que ante incumplimiento habrá sanciones, e inclusive el inicio de sumarios administrativos. 

“La divulgación de cualquier información, información confidencial y/o material confidencial que en este acto se prohíbe divulgar a terceros, acarreará incumplimiento en sus funciones la cual será pasible de las sanciones que correspondiere, debiendo pasar las actuaciones que deberán formarse al efecto a la Dirección General de Personal para la iniciación del sumario administrativo respectivo”, concluye.

Compartí esta noticia!

VER MÁS

Deportes


VER MÁS

Salta


VER MÁS

El País


VER MÁS

Judiciales


VER MÁS

Provinciales


VER MÁS

Te puede interesar


VER MÁS

Cultura y Espectáculos


VER MÁS

Política


VER MÁS

Seguridad


VER MÁS

Mundo


VER MÁS

Economía


VER MÁS

Tendencias


Más de Provinciales

ÚLTIMAS NOTICIAS