ORDENA LA TOMA DE JURAMENTO

La Corte respaldó a la concejal Nidia Vaca de Mosconi

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por el Concejo Deliberante de General Mosconi contra la sentencia dictada en un amparo que fuera presentado por Nidia Sabrina Vaca y ordenó aprobar el diploma y tomarle juramento como concejal.

NDS |

López Arias había asistió a la toma de juramento de la concejal electa Nidia Vaca, luego que se hiciera lugar a un recurso de amparo.
López Arias había asistió a la toma de juramento de la concejal electa Nidia Vaca, luego que se hiciera lugar a un recurso de amparo.

En la sentencia apelada, la jueza hizo lugar a la demanda de la elegida concejal. El Concejo Deliberante había recurrido a la Corte de Justicia requiriendo la nulidad de la sentencia.

Vaca fue electa concejal del municipio de General Mosconi en las elecciones del 22 de octubre de 2017 y proclamada como tal por el Tribunal Electoral de la Provincia. Pero en la sesión preparatoria del 7 de diciembre de 2017, el Concejo Deliberante decidió no aprobar el diploma invocando un supuesto mal desempeño en sus funciones durante el período anterior por lo que no se le tomó juramento.

La Corte de Justicia recordó al resolver que le corresponde al Tribunal Electoral el control relativo a la aptitud de los candidatos para cubrir los cargos a los que se postulan, resolver sobre la validez de las elecciones y de los derechos de los candidatos electos aplicando la legislación vigente, y proclamar “electo” a quien haya sido elegido con arreglo a la ley.

Y dijeron que el Concejo Deliberante aplicó erróneamente el artículo 14 de su Carta Orgánica.

El artículo 14 en cuestión dice que: “El Concejo Deliberante deberá celebrar una Sesión Preparatoria previa, dentro de los diez días anteriores a la asunción de sus miembros, con el objeto de constituirse, actuando como Presidente de la misma, el Concejal de más edad. Los electos, conformarán el quórum, pero no podrán votar sus propios diplomas. Una vez aprobados los mismos, el Cuerpo procederá a elegir por el término de un año, un Presidente y un Vicepresidente de Cuerpo…”.

Este artículo “de ninguna manera puede referirse al análisis de la idoneidad o del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser candidato pues, como se ha señalado más arriba, tal control compete de manera exclusiva, por manda constitucional y legal, al Tribunal Electoral”, dijeron los jueces.

“El Concejo no tiene, pues, facultades para valorar la aptitud o idoneidad de los candidatos electos y, en tal sentido, cabe agregar que no podría tolerarse, sin grave vulneración a los principios de la democracia, que una mayoría de concejales anule lo decidido por la voluntad popular y sustituya el juicio de valor que los votantes hicieron sobre los candidatos elegidos”.

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