La jueza sostuvo que el objeto inicial del amparo se ha desvanecido, citando para ello las presentaciones realizadas particularmente la del Ente Regulador de los Servicios Públicos; Enresp.
La acción de amparo fue promovida, como se sabe, por los legisladores del departamento San Martín contra la empresa Aguas del Norte "con el fin de que se ordene suministrar agua potable en condiciones óptimas y regular a los habitantes del Departamento".
Tras inspecciones oculares que se dieron en dos instancias, además de audiencias de mediación, su resultado llevaron a la jueza a sostener que el objeto inicial por el cual fue presentado el amparo se desvaneció.
Las presentaciones e informes "reflejan la ausencia de un gravamen actual o daño individual que se pretendía mediante esta acción evitar o reparar. El interés personal e individual con el transcurso del tiempo se fue esfumando".
Por ello la magistrada consideró que corresponde declarar abstracta la acción de amparo interpuesta por los legisladores del departamento "por considerar que se ha tornado inútil una resolución respecto de la misma, como consecuencia de la aplicación de un plan de contingencia presentado por la empresa demandada, al organismo fiscalizador, lo que fue conocido en el curso de la causa, como así también las obras proyectadas y en ejecución, ello así, porque debe atenderse al estado de las cosas existentes al momento de resolverse, no es posible que los jueces decidan cuestiones que, en el curso del proceso, han quedado vacías de contenido o para responder a un interés meramente académico".
No obstante ello, la jueza cuestionó la conducta de la empresa Cosaysa a la hora de distribuir las costas.