Mediante la Resolución Municipal Nº 24.905/2020 dictamina lo siguiente:
Los comercios con habilitación municipal podrán abrir desde las 8 a las 20 horas, respetando el protocolo sanitario establecido por el COE. Con estricta protección sanitaria, uso obligatorio de tapabocas en los empleados y clientes, distancia social, contar con alcohol en gel en la puerta de ingreso, sin concentración de personas y sin espera dentro de los establecimientos.
La modalidad de salidas por terminación de DNI, pudiendo salir los días lunes, miércoles y viernes los DNI terminados en numeración par y los días martes, jueves y sábados los terminados en numeración impar.
La actividad gastronómica en sus diferentes rubros deberá funcionar con estricta protección sanitaria, funcionar al 50% de su capacidad, distancia de 1,5 m entre sillas, alcohol en gel en la entrada y demás espacios comunes, uso obligatorio de tapabocas en empleados y clientes hasta el servicio de comida y demás disposiciones previstas en el Protocolo de la Resolución N° 28 del Comité Operativo de Emergencias de Salta. L
a atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder las 00:00h., encontrándose autorizados a realizar servicio de delivery en la misma franja horaria.
Los taxis y remises están autorizados a prestar el servicio únicamente dentro de la ciudad, respetando el Protocolo de limpieza de las unidades, llevar hasta un máximo de dos (2) pasajeros por cada unidad habilitada, los que deberán ubicarse en los asientos traseros exclusivamente y demás disposiciones previstas en la Orden Regulatoria N° 03/20 de la Autoridad Metropolitana de Transporte de Salta.
También se restablecen las actividades deportivas individuales y religiosas hasta las 20:00hs.