Así como también la promoción del Desarrollo e Investigación para la Producción e Industrialización del Cultivo de Cannabis y sus derivados”, debiendo orientarse todas las acciones, reglamentaciones y previsiones legislativas a la consecución de los objetivos trazados en función de esta política. Los autores de este proyecto de ley son los diputados Carolina Ragone, Enrique Daniel Sansone (ambos de Capital y del bloque STF) y Franco Hernández Berni (San Martín-FpV). En la propuesta se consigna en sus articulados que “a tales fines se entiende por implementación medicinal y/o terapéutica cannábica al uso y/o consumo de la planta de cannabis y sus derivados por toda persona que tuviere una indicación médica y/o terapéutica. Establece la creación del ente descentralizado “Instituto Provincial del Cannabis Medicinal y Terapéutico" que funcionará como entidad autárquica del Estado Provincial, tendrá personería jurídica e individualidad financiera, actuará bajo la órbita del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y se regirá por un estatuto.
En los fundamentos del proyecto de ley se consigna “la necesidad de impulsar políticas públicas que permitan promover e implementar localmente la investigación y la producción de cannabis de uso medicinal y sus derivados para el tratamiento terapéutico y/o paliativo del dolor, con un esquema accesible y sustentable para toda la población, previendo la participación estatal coordinada y articulada con diversas carteras ministeriales de la Provincia como salud, producción, seguridad, educación, medio ambiente, entre otras, para garantizar una gestión eficiente que cumpla con los objetivos trazados de implementación y control de forma integral y transversal”.
Así, la creación de un Ente Autárquico que tenga como principal objetivo tanto la implementación de la medicina cannábica, como así también la Promoción de la Investigación y Producción de Cannabis de uso medicinal, que se erija como un órgano rector y coordinador local, dando intervención coordinada a los Ministerios y demás actores intervinientes públicos y privados, en función de la necesidad de cada acción, programa o proyecto a impulsar, se evidencia como la estrategia más adecuada para cumplir los objetivos y garantizar, además, la generación de las condiciones básicas para impulsar localmente la investigación, la producción y la accesibilidad al cannabis de uso medicinal. Expresan que encontramos acciones e iniciativas aisladas que buscan avanzar con el desarrollo y la aplicación de la medicina cannábica, pero que en muchos casos se ve una falta importante de coordinación entre actores, objetivos y acciones. Indican por ejemplo que el Ejecutivo Provincial oportunamente reglamentó en el año 2018 todos los aspectos relacionados a la provisión y desarrollo de medicina cannábica para los pacientes incorporados al Programa de Epilepsia Refractaria, además de crear el registro de Cannabis RECANSA y un comité de seguimiento e investigación.
Pero toda esta reglamentación se torna incompleta e insuficiente con los dictados en el ámbito nacional del DR N° 883/20 y la Resolución del Ministerio de Salud N° 800/21, que derogan las restricciones de accesibilidad impuestas por el DR N° 738/17 referidas a la exclusividad de la aplicación a tratamientos de epilepsia refractaria y de las prescripciones médicas por parte de neurólogos.