POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

Sancionan la ley de disposiciones transitorias en la Justicia

El Senado dio ayer sanción definitiva a la ley por la cual se establecen disposiciones procesales transitorias en el ámbito de  la justicia salteña, a raíz de la pandemia del COVID-19.

NDS |

La sanción definitiva de la ley confirman que seguirán adecuándose todos los trámites en la Justicia a la emergencia sanitaria por el coronavirus.
La sanción definitiva de la ley confirman que seguirán adecuándose todos los trámites en la Justicia a la emergencia sanitaria por el coronavirus.

Con esta normativa se adecuarán los trámites judiciales a la emergencia sanitaria por el coronavirus.

El proyecto fue votado afirmativamente por la mayoría de los senadores a excepción de Guillermo Durand Cornejo (Capital-Salta tiene Futuro) y Javier Mónico (Rosario de la Frontera-PJ), quienes lo hicieron en contra por considerar que es un tema que se debe analizar en profundidad por pedido del Ministerio Público y el Colegio de Abogados. 

Esta ley -una vez promulgada por el Ejecutivo Provincial- regirá en todos los distritos judiciales y fueros del Poder Judicial, mientras dure la situación sanitaria causada por la pandemia del virus COVID-19. 

Modificatorias y complementarias

Se adecuan las disposiciones de esta ley a la medida del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y N° 250/20 del Poder Ejecutivo Provincial, normas modificatorias y complementarias.

Las audiencias judiciales podrán celebrarse de manera virtual, total o parcialmente remota, acreditando la identidad de los participantes

. Los sujetos procesales admitidos en el juicio podrán participar remotamente, por medios o sistemas que permitan una comunicación audiovisual y simultánea multidireccional.

Se deberá cumplir con los principios de oralidad actuada para la documentación de todo lo acaecido en la audiencia.

El juez o el secretario articularán y controlarán la celebración de la audiencia conforme lo disponga la reglamentación.

Las partes o terceros intervinientes no podrán retransmitir o difundir total o parcialmente las audiencias.

El juez o el tribunal podrán convocar a la sede del juzgado o tribunal, únicamente aquellas personas cuya presencia considere indispensables para el desarrollo del acto, y del mismo modo en las situaciones de niñas, niños, adolescentes y personas con padecimientos mentales cuya inmediatez, naturaleza jurídica del asunto y/o situación personal de/la asistido/a requiera inexorablemente la presencia junto al Asesor de Incapaces y el Tribunal o Juzgado.

Las audiencias son flexibles y con multipropósito pudiendo someterse a la decisión judicial cuestiones diferentes de aquellas por las que fueron fijadas e incluso cuando fomente la solución temprana del caso a partir de las opciones previstas en la ley. 

Al inicio del proceso o al comparecer en uno ya en curso, los sujetos procesales o los interesados deberán constituir domicilio electrónico, con carácter de domicilio procesal, el cual coincidirá con la matricula profesional. 

De no hacerlo, se tendrá como tal el informado a la Corte de Justicia de Salta por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta y por el Ministerio Público.

Las partes deberán denunciar en su primera presentación un correo electrónico distinto a los de sus letrados, en cual será válido practicar las notificaciones judiciales.

Se concretarán las comunicaciones por medios electrónicos y préstamos de expedientes.

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