DICTAMEN DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

Sáenz, con la reforma constitucional sólo podrá ser reelecto una sola vez

La semana próxima, según trascendió, podría emitirse dictamen en la Comisión de Poder Ejecutivo de la Convención Constituyente en relación a los mandatos que podrán tener el gobernador y vice gobernador.

Comisión de Poder Ejecutivo presidida por Mario Mimessi.
Comisión de Poder Ejecutivo presidida por Mario Mimessi.

Se analizaron los proyectos presentados por los distintos bloques políticos para la reforma parcial de los artículos 140, párrafo 4°, sobre la cantidad de reelecciones de gobernador y vice y 144, inciso 6, que adecúa el informe a la Asamblea legislativa del mandatario provincial sobre el estado general de la provincia.

El convencional Edgar Domínguez, planteó la necesidad de rotación en la política, para posibilitar el recambio generacional y pidió que se incluya la prohibición para que un gobernador en ejercicio haga campaña política en favor de su sucesor.

Los diferentes bloques políticos de la Convención Constituyente coincidieron en proponer la limitación a un máximo de dos los mandatos para gobernador y vicegobernador. 

En esta nueva reunión por su parte, María García Gambetta propuso para el gobernador un período de 4 años, sin reelección inmediata, sino con la posibilidad de nueva postulación tras un intervalo de tiempo, totalizando en general un máximo de 8 años y sin posibilidad de sucesión por parte de cónyuge o familiares. También propuso una cláusula transitoria para que se tome el actual como primer período y que el informe a la legislatura se brinde el 1 de febrero.

Guillermo Martinelli propuso un período de 4 años, con posibilidad de una reelección, seguida o alternada, totalizando un máximo de 8 años; coincidiendo en la propuesta para evitar el nepotismo y en la cláusula transitoria para tomar al actual como primer mandato. Sonia Escudero pidió que el informe a la legislatura se brinde el 1 de marzo.

Patricia Pomares se pronunció por un solo mandato de 4 años, con eventual reelección con o sin intervalo, por otro período de 4 años e informe anual a la legislatura en cada 1 de febrero.

José Issa también propuso para el gobernador un máximo de 2 períodos consecutivos o alternados, y prohibición de intercambiar candidaturas con el vicegobernador vencido ese plazo. Coincidió también en la propuesta contra el nepotismo y en la cláusula transitoria para tomar al actual como primer período en todas las categorías.

Mario Mimessi sostuvo también que el máximo en el cargo de gobernador debe ser de 8 años en dos períodos y coincidió con los otros postulados, inclinándose porque el mensaje a la Asamblea Legislativa se pronuncie cada 1 de febrero.

En la misma línea, Laura Cartuccia postuló la posibilidad de elección, más una única reelección del gobernador y pidió que el mensaje a la Asamblea Legislativa se pronuncie cada 1 de marzo.

También el convencional Zarzuri planteó un máximo de dos períodos por un total máximo de 8 años y obligación del mandatario de enviar a sus hijos a la escuela pública y asistirse en hospitales públicos; además de percibir una retribución equivalente a la de director de escuela con diez años de antigüedad y una consulta popular con efecto revocatorio de mandato a mitad de su gestión.

Integrantes al jury

El Senado aprobó ayer la designación de nuevos integrantes por la minoría, en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público.

Por consiguiente, se designó titular a Javier Mónico Graciano y suplente a Héctor Miguel Calabró. Los nombrados se suman a los senadores por la mayoría Jorge Soto, titular y Juan Cruz Cura, suplente.

Los abogados de la matrícula por el Senado son: Guillermo López Morau, titular y Pedro Liverato, suplente.

Auditor externo

También se designa a partir del 17 de diciembre al contador Diego Argañaraz, como auditor externo del Senado en la Auditoría General de la Provincia. Su labor será la de realizar el control de gestión administrativa y el examen de sus cuentas en los términos del artículo 11 y c.c. de la ley Nº 7103.

 

 

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