El comunicado emitido por JUFEJUS resalta en particular en relación a los artículos que define la duración en sus funciones de los Jueces de Corte. Dijeron que “tal como se encuentra regulado en las constituciones provinciales, resulta importante resaltar que el estado constitucional de derecho es un modelo en el que deben prosperar las libertades y garantías de las personas que presupone el respeto a la división de poderes, a la ley como expresión de la voluntad popular y a la existencia de un poder imparcial e independiente exento de circunstancias políticas”.
“Las condiciones claras y objetivas para la estabilidad de quienes tienen como misión velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales resulta indispensable, a riesgo de anular la capacidad de ejercicio de su rol”, agregaron. Los jueces entendieron que la Constitución Nacional, que compendia los acuerdos alcanzados como sociedad, prevé un sistema republicano y democrático en el que una de las partes queda afuera de la acción exclusiva de los representantes elegidos por el voto. La sabiduría de esta fórmula reside en que de este modo se protege la república además de la democracia. “La institución de la república significó la preeminencia de las leyes por sobre las mayorías eventuales. Normas impersonales, previsibles y estables, que garantizan respuestas análogas a situaciones homologables”, afirmaron.