FALLO DEL JUEZ JULIO BAVIO

Rechazo "in limine" a la impugnación de las elecciones del PJ

El juez federal, con competencia electoral, Julio Bavio, rechazó “in limine” la impugnación al proceso electoral del PJ salteño.

NDS |

En su fallo el Juez Julio Bavio dicta se propicie la efectiva participación de las minorías, evite todo tipo de discriminación.
En su fallo el Juez Julio Bavio dicta se propicie la efectiva participación de las minorías, evite todo tipo de discriminación.

El fallo que cuenta con tres fojas sostiene que el apoderado de la lista Frente Agrupaciones Peronistas – Lista Peronista había planteado el pedido de nulidad de todo el proceso electoral cumplido para la renovación de las autoridades del PJ salteño, y se establezca una nueva fecha de comicios, con un cronograma electoral razonable, a su entender.

Solicitó en forma particular la confección de un reglamento que propicie   la   efectiva   participación   de   las   minorías, evite   todo   tipo   de discriminación y respete el derecho de los afiliados de elegir y ser elegidos.

Sostuvo   que   la   Junta   Electoral   partidaria   no   fue   diligente   con   la publicación de la proclamación de autoridades, a la cual recién accedieron el 5 de diciembre del año anterior en la sede de este juzgado, y cuestionó que este organismo hizo prevalecer cuestiones formales como los plazos y la preclusión de las etapas del proceso electivo, sobre el fondo de la cuestión, consumando la directiva   de   las   autoridades   partidarias   de   evitar   todo   tipo   de   compulsa electoral   interna. 

Al respecto el juez fundamentó que “aplicando la norma se advierte que la pretensión del accionante se debió haber instrumentado mediante el recurso de apelación allí previsto y dentro del plazo fijado de 48 horas de notificado el acto que se pretende cuestionar, circunstancias que no fueron cumplidas en el presente.

Más adelante detalla los plazos que se fueron notificando y agrega “este juzgado, por la cual se otorgó un   plazo   para   que   presente   ante   la   Junta   Electoral   partidaria   la   nómina completa   de   candidatos   de   acuerdo   a   lo establecido por el art. 17   del Reglamento Electoral, y que ese organismo lo extendió en dos días más, no se presentó   nómina   alguna (cf. 22 y 23 de las actuaciones internas mencionadas)”.

Especialmente, se debe destacar este último instrumento, acta sin número del 12 de noviembre de 2.018, donde expresamente consta la notificación personal del Sr. Nolverto Guerra, y por  la cual se tiene por decaído el derecho dejado de usar y no se oficializaron las listas de candidatos de los departamentos Cachi, Cafayate, Cerrillos y La Viña”.

Finalmente  sostiene que por tanto no se pueden efectuar ese tipo de planteamientos, por lo que “rechaza in limine la petición”.

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