El fallo que cuenta con tres fojas sostiene que el apoderado de la lista Frente Agrupaciones Peronistas – Lista Peronista había planteado el pedido de nulidad de todo el proceso electoral cumplido para la renovación de las autoridades del PJ salteño, y se establezca una nueva fecha de comicios, con un cronograma electoral razonable, a su entender.
Solicitó en forma particular la confección de un reglamento que propicie la efectiva participación de las minorías, evite todo tipo de discriminación y respete el derecho de los afiliados de elegir y ser elegidos.
Sostuvo que la Junta Electoral partidaria no fue diligente con la publicación de la proclamación de autoridades, a la cual recién accedieron el 5 de diciembre del año anterior en la sede de este juzgado, y cuestionó que este organismo hizo prevalecer cuestiones formales como los plazos y la preclusión de las etapas del proceso electivo, sobre el fondo de la cuestión, consumando la directiva de las autoridades partidarias de evitar todo tipo de compulsa electoral interna.
Al respecto el juez fundamentó que “aplicando la norma se advierte que la pretensión del accionante se debió haber instrumentado mediante el recurso de apelación allí previsto y dentro del plazo fijado de 48 horas de notificado el acto que se pretende cuestionar, circunstancias que no fueron cumplidas en el presente.
Más adelante detalla los plazos que se fueron notificando y agrega “este juzgado, por la cual se otorgó un plazo para que presente ante la Junta Electoral partidaria la nómina completa de candidatos de acuerdo a lo establecido por el art. 17 del Reglamento Electoral, y que ese organismo lo extendió en dos días más, no se presentó nómina alguna (cf. 22 y 23 de las actuaciones internas mencionadas)”.
Especialmente, se debe destacar este último instrumento, acta sin número del 12 de noviembre de 2.018, donde expresamente consta la notificación personal del Sr. Nolverto Guerra, y por la cual se tiene por decaído el derecho dejado de usar y no se oficializaron las listas de candidatos de los departamentos Cachi, Cafayate, Cerrillos y La Viña”.
Finalmente sostiene que por tanto no se pueden efectuar ese tipo de planteamientos, por lo que “rechaza in limine la petición”.