El legislador solicitó que se declare la incostitucionalidad de la normativa y de su decreto reglamentario debido a que “Establece la capacitación compulsiva y el consecuente adoctrinamiento en género para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los escalafones y jerarquías”. Además pidió una medida cautelar para que suspenda la aplicación de la ley.
Para Olmedo, la ley que lleva el nombre de Micaela García, en memoria de la joven asesinada en abril de 2017 en Gualeguay, no tuvo el suficiente debate legislativo antes de su aprobación y que “carece de motivación y fundamentación apropiada”.
Señala que “Exhibe gran vaguedad, pues está redactada de tal manera que crea el riesgo de que las capacitaciones obligatorias “Sean utilizadas para fines distintos de los que el espíritu de la norma prevé, sin contar que el Poder Ejecutivo se extralimitó en su reglamentación”.
Aclaró que su posición respecto de la Ley no es contraria a la capacitación sobre la violencia ejercida contra la mujer, pero sí “A que se adoctrine sobre perspectiva/ideología de género y aborto de forma obligatoria”, ya que “Un adoctrinamiento es contrario a la libertad religiosa consagrada y protegida por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales”.
La magistrada consideró, con base en un tradicional jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el diputado Olmedo no cuenta con legitimación procesal para cuestionar la ley nacional en cuestión. Ello dado que la norma en cuestión no lo afecta ni perjudica en forma directa.
Agregó que "Un legislador no tendría legitimación activa cuando lo que trae aconsideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas. Por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo a su respecto”.
Así, la jueza rechazó que la calidad de "legislador" o de "ciudadano" lo habiliten a litigar la ley en cuestión.
Concluyó que la pretensión de Olmedo, quien no acreditó un interés calificado, "No persigue la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 27.499 en relación a su aplicación a un caso concreto, sino con proyección, mediante el dictado de una sentencia con carácter de norma general derogatoria de la misma" y que tal circunstancia no habilita la intervención del Poder Judicial.