OPOSICIÓN DE BLOQUES OFICIALISTAS

Rechazan cambios al proyecto de ley de emergencia turística

Un extenso debate generó el proyecto de ley en la Cámara de Diputados que declara la emergencia en el sector turístico en la Provincia por un plazo de 180 días que puede ser prorrogado por un lapso similar.

NDS |

Esteban Amat Lacroix, presidió la sesión virtual de Diputados.
Esteban Amat Lacroix, presidió la sesión virtual de Diputados.

Al momento de la votación en general  hubo 52 votos afirmativos y dos abstenciones. Estas últimas correspondieron al diputado Claudio del Plá (Capital-PO) y al diputado Héctor Chibán (Capital-UCR) que fundamentaron esa decisión.

Los bloques mayoritarios oficialistas aliados al gobernador Gustavo Sáenz se opusieron a la incorporación de cambios en el proyecto original que provino desde el Poder Ejecutivo Provincial y que con celeridad se le dio ayer media sanción.

Carlos Zapata (Capital-Ahora Patria) propuso cambiar en el proyecto original en el artículo 6 que para potenciar la actividad  turística no sea un porcentual de la recaudación del impuesto a la tómbola sino de la recaudación del canon de juegos de azar. Esto sería más conveniente porque es mayor el recurso para distribuir.

Con lo de la tómbola solo rendiría unos 1.500 pesos para cada emprendimiento turístico. También propuso que se establezca que sea el Ministerio de Turismo la autoridad de aplicación de esta ley.

Otro aspecto a tener en cuenta y que indicó el legislador es que en el texto de un artículo que los recursos señalados “podrán ser establecidos” por el Ejecutivo señalando que debe ser imperativo por “el deberá”. Además era partidario que se conformará una comisián de seguimiento de esos recursos, atento a que se trata de dinero del pueblo.

En la voz del diputado Javier Diez Villa (Capital-Salta tiene Futuro) se anticipó el rechazo a esas mociones lo que se cumplió al momento de la votación en particular.

Respecto a las abstenciones, el diputado Del Plá consignó que en el sector hay un 50% de trabajo en negro, además de haber alrededor de 3 mil despidos ante la caída de la actividad. Dijo que esta es una eximisión al barrer y que se otorgará subsidios a sectores empresarios que cuentan con respaldo económico.

Criticó que es una ley que no aborda cuestiones de fondo, una política para enfrentar la crisis. Lamento que el proyecto de ley a la riqueza del PO no se haya tratado, indicando que es una salida para financiar la crisis. Por estas consideraciones pidió la abstención.

En cuanto a la abstención del diputado Chibán, estuvo sustentada en que comparte acciones en una firma del rubro y por ética no podía votar por lo que pidió permiso al cuerpo para ello. 

Los beneficiarios de esta ley una vez promulgada alcanzará a las  Micro, Pequeña o Mediana Empresa, cuya facturación en términos nominales, correspondiente al mes de junio 2020 sea igual o inferior a la del mismo mes del año 2019 y que realicen las siguientes actividades turísticas en el territorio de la Provincia: 

a) Servicio de transporte con afectación exclusiva para la actividad turística

b) Hoteles y demás alojamientos turísticos

c) Establecimientos gastronómicos

d) Agencias de viajes y turismos

e) Guías de turismo

f) Turismo Alternativo

g) Turismo de Reuniones

h) Renta car

i) Toda otra actividad turística que se incluya a criterio de la Autoridad de Aplicación.

Entre los beneficios sobresalen:

a) Exención del pago del Impuesto a las Actividades Económicas y del Impuesto de Sellos, hasta la finalización del ejercicio fiscal 2020.

b) Diferimiento del pago del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021.

c) Diferimiento por el plazo de seis (6) meses en los pagos y obligaciones derivadas de los proyectos de inversión tramitados durante la vigencia de las Leyes 6064 y 8086. Otorgamiento de avales o herramientas para el acceso a créditos o al mercado de capitales a través de sociedades de garantía recíproca. 

Será condición para el otorgamiento de los beneficios no producir despidos incausados o atribuibles a la crisis, durante el período comprendido entre el inicio de la cuarentena y el cese de la vigencia de la presente ley. 

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