La medida se que había dispuesto en diciembre pasado y se informó oficialmente, había dispuesto reinstalar el pago doble de indemnización por 180 días, cuyo plazo vencía en junio y no se iba a renovar, ya que era para evitar despidos en los primeros meses de mandato mientras la economía se acomodaba.
El artículo 1º del DNU dice: "Amplíase por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019".
"En consecuencia -añade- durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia".
El artículo 2 aclara que "el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran".
El DNU, se indicó, tiene vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
Prorrogan por 6 meses el pago de doble indemnización
El Gobierno amplió hasta fin de año la doble indemnización para aquellos trabajadores que sean despedidos sin justa causa. Medida dispuesta por el presidente Alberto Fernández mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 528/2020.
10 jun 2020