CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

Proponen que jueces de la Corte permanezcan 12 o 15 años y se retiren

La Convención Constituyente está habilitada a incorporar reformas en el artículo 156, párrafos 1 y 3 de la Constitución Provincial, sobre inamovilidad de jueces de corte y jueces inferiores.

Abel Cornejo, ministro de Justicia y Seguridad de Salta.    
Abel Cornejo, ministro de Justicia y Seguridad de Salta.    

La comisión de Poder Judicial de la Constituyente recibió la opinión de abogados, constitucionalistas y magistrados sobre estos temas habilitados. Hay posturas para que los jueces de Corte tengan acuerdo por 12 o 15 años y una vez cumplido ese lapso su inmediato retiro.

Participaron el Ministro de Seguridad y Justicia, Abel Cornejo, en su rol de jurista; los constitucionalistas, Ricardo Gómez Diez, Omar Carranza y, por la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las provincias argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS); el vicepresidente, Jorge Antonio Rojas, de Misiones; la jueza de la Corte de San Juan, Adriana García Nieto; el juez de Corte de Formosa, Ariel Gustavo Coll y el vocal decano de la Corte de Tucumán, Antonio Estofán.

Cornejo consideró que lo que se debe discutir sobre los jueces de la Corte es la edad para acceder al cargo, la duración del mandato y el mecanismo de designación, aclarando que para su acuerdo se necesita la mayoría agravada del Senado, para que quien llega lo haga en un marco de consenso.

“Los mecanismos de selección de los jueces de la Corte son ejes fundamentales para que haya un cambio en el Poder Judicial”, afirmó y reiteró que debe seguir siendo un cuerpo impar y con paridad de género.

En su introducción, Carranza opinó que el Poder Judicial, como parte de un solo poder dividido en tres funciones, “es un poder que no debe ser apolítico, sino apartidario”. Sostuvo que un acuerdo por 6 años con posibilidad de reelección para los jueces de la Corte rompe la inamovilidad de los magistrados, que no necesariamente significa ser vitalicio y consideró que no es conveniente que siga el actual sistema, donde el juez espera la renovación de su mandato cada 6 años y puso como ejemplo sistemas como el de México, donde se designa a los jueces del alto tribunal por 15 años y luego procede el retiro; Panamá, que lo hace por 10 años y luego el retiro o Ecuador, que otorga acuerdos por 9 años, tras lo cual procede el retiro. Para el caso de jueces inferiores, dijo que la inamovilidad hasta la jubilación, más la posibilidad de posteriores acuerdos por 5 años de manera sucesiva no resulta conveniente por la necesidad de refrescar la institución con la incorporación de nuevas generaciones con nueva impronta.

Gómez Diez dijo que se debe fijar la edad de acceso y finalización de la Corte; 50 años para ingresar por un periodo único que puede ir entre los 12 y los 15 años, sin posibilidad de reelección, insistió.

JUFEJUS e inamovilidad

En nombre de JUFEJUS, los magistrados Rojas, Coll; Nieto y Estofán se pronunciaron por la inamovilidad, tanto de los jueces de tribunales inferiores como de la Corte de Justicia.

Coll sostuvo que la independencia del Poder Judicial está dada por la inamovilidad de los jueces, que está garantizada mientras dure su buena conducta y solo está limitada por la edad de su retiro.

 Nieto dijo que la inamovilidad no significa una garantía para los magistrados, sino para los ciudadanos que necesitan una justicia independiente, por lo que no es un privilegio del juez, sino una garantía de independencia y pidió incorporar una cláusula transitoria que establezca la paridad de género. También Estofán se refirió al tema y dijo que la inamovilidad constituye una garantía de equilibrio entre los tres poderes del Estado y puso énfasis en la forma de selección de los jueces, basada en la idoneidad de los mismos.

 

 

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