El propósito es el de combatir el ingreso y venta ilegal de los productos citados que afectan a los ingresos del Estado Provincial.
Al respecto se consideran productos ilegales aquellos que son ingresados al territorio nacional pero no cuentan con título justificativo de su procedencia y/o fabricación legítima, con estampillas legales y/o aquellos que hayan sido fabricados en violación a las leyes de Patentes N° 24.481 y de Marcas N° 23.362.
Se facultará a la Dirección General de Rentas y/o al organismo que en el futuro la reemplace a fiscalizar la comercialización de los productos mencionados, en articulación con la Secretaría de Industria y Comercio.
Se incorporará el art. 38 bis del Código Fiscal de la Provincia de Salta - Título Octavo referidos a las infracciones.
El texto a incorporar es el siguiente: "Art. 38 bis. Aquellos que comercialicen de manera ilegal o informal en todo el territorio de la provincia de Salta cigarrillos, cigarritos, puros, tabaco para armar y tabaco en hebras o picado, serán sancionados con las siguientes penalidades:
a) Una multa de 70.000 U.T. (Unidades Tributarias) hasta 240.000 U.T. (Unidades Tributarias).
b) En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta en el inciso anterior y se procederá a la clausura del establecimiento por 30 días, exteriorizando visiblemente con fajas que contengan la leyenda "Clausurado por comercializar producto de fabricación ilegal. En todos los casos se procederá al secuestro de los productos para su posterior destrucción".
También alcanza a la manufactura de tabaco picado o en hebras. Estos deben inscribirse en la Dirección General de Rentas y declarar justo título de la maquinaria utilizada en la línea de producción de este producto.
En el supuesto de maquinaria importada deberá presentar certificado de importación emitido por AFIP - Aduana. Llevar libros rubricados de manufactura cuyo modelo oficial determinará la autoridad de aplicación, etc.