REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

La inamovilidad de los jueces de Corte es una garantía, no un privilegio

En el avance de la reforma de la Constitución provincial, la Comisión de Poder Judicial de la Convención Constituyente escuchó a constitucionalistas y magistrados sobre el mecanismo de selección y mandatos de jueces de la Corte.

Cornejo reafirmó que el número de jueces debe seguir siendo impar.
Cornejo reafirmó que el número de jueces debe seguir siendo impar.

La inamovilidad de jueces de corte y jueces inferiores se detalla en el artículo 156, párrafo 1 y 2 de la Carta Magna provincial y que está habilitado para su reforma.

Participaron el ministro de Seguridad y Justicia, Abel Cornejo, en su rol de jurista; los constitucionalistas, Ricardo Gómez Diez y Omar Carranza. También dieron sus opiniones el vicepresidente de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las provincias argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS), el misionero Jorge Antonio Rojas; Adriana García Nieto, jueza de la Corte de San Juan, Ariel Gustavo Coll, juez de Corte de Formosa, y Antonio Estofán, vocal decano de la Corte de Tucumán.

Completando su presentación, Cornejo consideró que se debe discutir la edad de los jueces de la Corte para acceder al cargo, la duración del mandato y el mecanismo de designación, aclarando que se necesita la mayoría agravada del Senado para su acuerdo.

"Los mecanismos de selección de los jueces de la Corte son ejes fundamentales para que haya un cambio en el Poder Judicial", afirmó y reiteró que debe seguir siendo un cuerpo impar y con paridad de género.

En su introducción, Carranza opinó que el Poder Judicial, como parte de un solo poder dividido en tres funciones, "es un poder que no debe ser apolítico, sino apartidario".

Sostuvo que un acuerdo por 6 años con posibilidad de reelección para los jueces de la Corte rompe la inamovilidad de los magistrados, que no necesariamente significa ser vitalicio y consideró que no es conveniente que siga el actual sistema, donde el juez espera la renovación de su mandato cada 6 años. Puso como ejemplo el sistema mexicano donde se designa a los jueces del alto tribunal por 15 años y luego procede el retiro; el panameño que lo hace por 10 años y luego el retiro o Ecuador, que otorga acuerdos por 9 años, tras lo cual procede el retiro.

Para el caso de jueces inferiores, dijo que la inamovilidad hasta la jubilación, más la posibilidad de posteriores acuerdos por 5 años de manera sucesiva no resulta conveniente por la necesidad de refrescar la institución con la incorporación de nuevas generaciones con nueva impronta.

Gómez Diez hizo hincapié en la necesidad que los tribunales de selección de jueces de Corte se integren con jurados técnicos especializados y que el acuerdo se preste de forma similar al de Nación, con la mayoría agravada del Senado o eventualmente de la Asamblea Legislativa, para garantizar consenso.

Expresó que se debe fijar en 50 años la edad para ingresar a la Corte por un período único que puede ir entre los 12 y los 15 años, sin posibilidad de reelección, insistió.

JUFEJUS e inamovilidad

En nombre de JUFEJUS, los magistrados Rojas, Coll, Nieto y Estofán se pronunciaron por la inamovilidad, tanto de los jueces de tribunales inferiores como de la Corte de Justicia.

Coll sostuvo que la independencia del Poder Judicial se basa en la inamovilidad de los jueces, que está garantizada mientras dure su buena conducta y solo limitada por la edad de su retiro.

En la misma línea, Nieto dijo que la inamovilidad no significa una garantía para los magistrados, sino para los ciudadanos que necesitan una justicia independiente, por lo que no es un privilegio del juez, sino una garantía de independencia y pidió incorporar una cláusula transitoria que establezca la paridad de género.

También Estofan se refirió al tema y dijo que la inamovilidad constituye una garantía de equilibrio entre los tres poderes del Estado y puso énfasis en la forma de selección de los jueces, basada en la idoneidad de los mismos.

 

 

 

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