NUEVA REUNIÓN A PARTIR DE LAS 10

Hoy quedará definido el reglamento que regirá la Convención Constituyente

Una nueva reunión mantendrá hoy a partir de las 10, la Comisión de Poderes de la Convención Constituyente Provincial en el Palacio Legislativo de Mitre 550, para así dar continuidad a la elaboración final del reglamento que regirá la Convención.

Primera reunión de la Comisión de Poderes.
Primera reunión de la Comisión de Poderes.

La Comisión de Peticiones; Poderes y Reglamento de la Convención Constituyente cuya mesa de conducción está integrada por Guillermo Durand Cornejo en la presidencia; Mario René Mimessi en la vicepresidencia y de Sonia Margarita Escudero y Gerónimo Amado, como secretarios. Se proseguirá con el análisis del proyecto de reglamento presentado por la convencional Matilde López Morillo, habiéndose avanzado con algunas modificaciones introducidas por consenso general hasta llegar al artículo 37, de un total de 136.

El reglamento difiere de que se tomó como base y que rige la actividad de la Cámara de Diputados. Toma como parámetros los reglamentos de la Convención Constituyente Nacional de 1994 y de la Provincial de 1998, incorporando como novedad la propuesta de participación de los convencionales a través de medios tecnológicos como alternativa a la presencialidad, fundada en razones de fuerza mayor, tema que será definido en breve.

El funcionamiento de la Convención se regirá en acuerdo con los presidentes de bloque y la Comisión de Labor Parlamentaria, que se integrará con el presidente del cuerpo, más los vicepresidentes y las autoridades de cada uno de los 9 bloques políticos ya constituidos.

Respecto a las comisiones serán seis integradas por 10 miembros con voz y voto, contando con un presidente, un vicepresidente y dos secretarios.

Alcances de la Reforma

La Reforma parcial de la Constitución comprende a los siguientes artículos: Artículo 95 párrafo 1º, Artículo 103 párrafo 1º, Artículo 111, Artículo 137 inciso 4º, Artículo 140 párrafo 4º, Artículo 144 inciso 6º, Artículo 156 párrafo 1º y 3º, Artículo 169 Punto III párrafo 7°, Artículo 170 párrafo 2º, Artículo 171 inc. 2º y Artículo 172.

 

 

 

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