IMPUESTOS MUNICIPALES - CONDONACIONES Y EXENCIONES

Hasta el 31 de diciembre habrá beneficios fiscales al sector turístico en Capital

El Concejo Deliberante capitalino en su última sesión ordinaria aprobó la Ordenanza mediante la cual por un lado se declara la emergencia turística hasta el 31 de diciembre y establece las actividades y servicios del sector que accederán a beneficios impositivos.

La sesión fue presidida por el concejal Ángel Causarano.
La sesión fue presidida por el concejal Ángel Causarano.

La Ordenanza surge a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) con el fin de atenuar el impacto económico en el rubro, además como lo indicó oportunamente la intendenta Bettina Romero, lo elemental es apoyar la preservación de los puestos laborales que en este caso implican más de 20 mil empleos.

Los alcances

En el articulado de la Ordenanza se consigna que podrán ser beneficiarios las personas humanas o jurídicas que realicen las siguientes actividades turísticas: Hoteles y demás alojamientos turísticos registrados; establecimientos gastronómicos a determinar por el DEM en conjunto con las instituciones vinculadas; agencias de viajes y turismo con legajo habilitante emitido por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación; servicio de transporte con afectación exclusiva para la actividad turística, habilitado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) o la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT); prestadores de turismo alternativo registrados en el Ministerio de Turismo y Deportes de la provincia de Salta; guías de turismo registrados en el Ministerio de Turismo y Deportes de la provincia de Salta; locación de vehículos u otros medios de transporte rentados a turistas; y toda otra actividad turística que se incluya a criterio de la Autoridad de Aplicación en conjunto con las instituciones vinculadas.

Sobre los beneficios a los cuales podrán acceder los sujetos mencionados se hace referencia en el texto a una serie de exenciones. En el caso de la Tasa de Publicidad y Propaganda y la Contribución que Incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Dominio Público se establece que será de un 100% durante los períodos fiscales 06/2021 hasta el 12/2021, inclusive. Mientras que para el Impuesto Inmobiliario, el Impuesto de Radicación de Automotores y la Tasa General de Inmuebles será de un 50% también sobre el periodo mencionado. Se prevé además la exención de un 100% de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago del Impuesto Inmobiliario, de la Tasa General de Inmuebles y de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, que se generen con anterioridad al 31 de marzo de 2022. En cuanto a los intereses resarcitorios previstos en el artículo 56 del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 13.254 y modificatorias, para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene se consigna que será de un 100% desde el período fiscal 06/2021 hasta el período fiscal 12/2021, inclusive, que se regularicen con anterioridad al 31 de marzo de 2022. La condonación del 60% de las deudas generadas por la Tasa sobre Publicidad y Propaganda y de 50% por la Contribución que Incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Dominio Público por los períodos fiscales 01 al 05 inclusive del año 2.021.

Además, se establece prorrogar los vencimientos de las habilitaciones comerciales hasta el 31 de diciembre del año 2.021 en aquellas cuyo vencimiento hubieran operado desde el 01 de marzo del año 2.020.

El articulado también consigna que lo dispuesto en la iniciativa deberá ser solicitado por los titulares de las obligaciones fiscales ante el DEM, debiendo acreditar estar comprendidos en las actividades y/o servicios alcanzados. Además, se estipula que en el caso de haber abonado alguno de los gravámenes mencionados accederán a una nota de crédito.

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