El dictamen de la comisión de Legislación General, del Trabajo y Regimen Previsional consigna, entre otras modificaciones, lo siguiente: “Art. 50 - Obligaciones del apoderado. Licencia. El apoderado estará obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las de las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste. Exceptúanse los actos que por disposición de la Ley deban ser notificados personalmente a la parte. Los abogados y procuradores de la matrícula podrán solicitar licencia sin expresión de causa, durante quince días hábiles en el año calendario, seguidos o separados. En el caso de fallecimiento del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, habrá una licencia adicional que no podrá exceder de tres días hábiles. Las abogadas y procuradoras además gozarán de sesenta días corridos en caso de maternidad o adopción, debiendo hacer uso de este derecho antes o después del parto, con relación a la fecha probable del parto indicada en certificado médico o a partir del día hábil siguiente al de la presentación del certificado de guarda con fines de adopción o testimonio de sentencia firme que la otorga.
La profesional que obtenga la licencia por maternidad o adopción, deberá notificar por cualquier medio fehaciente el plazo de duración de este beneficio al domicilio real de su representado. Los abogados y procuradores además gozarán de diez días hábiles en caso de paternidad o adopción, debiendo hacer uso de este derecho a partir del nacimiento o desde el siguiente día hábil al de la presentación del certificado de guarda.
En todos los casos, deberán cursar con anticipación la comunicación correspondiente a la Corte de Justicia, indicando los días que solicitan ser eximidos de comparecer a tribunales y ser notificados.
Otros temas
El Senado aprobará hoy también el proyecto de ley en revisión, por el cual se establece que el Poder Ejecutivo Provincial tomará a su cargo toda facturación o arancel por prácticas médicas vinculadas a la extracción, envasado y distribución de Plasma Convaleciente para el tratamiento de Covid-19, realizadas por plantas de hemoderivados, públicas y privadas, por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria.
También dará sanción definitiva a la ley en revisión, sobre el abordaje preventivo, el tratamiento y la protección social del adulto mayor. En este caso, en comisión se unificaron los expedientes Nº 91-41.295/19 y 91-40.462/19.