EMERGENCIA ECONÓMICA DE COMERCIANTES

El proyecto de exenciones impositivas fue rechazado por Diputados

Diputados rechazó el proyecto de ley destinado a aplicar exenciones desde el 1° de julio de 2021 hasta el 31 de julio de 2022, en el pago del Impuesto a las Actividades Económicas y el pago del Impuesto de Sellos.

Los integrantes de la Cámara de Comerciantes Unidos y autoconvocados quedaron desilusionados.
Los integrantes de la Cámara de Comerciantes Unidos y autoconvocados quedaron desilusionados.

Específicamente los impuestos que graven los contratos de locación y compraventa de bienes inmuebles, automotores y ciclomotores no prosperó en la Cámara de Diputados.

La iniciativa del diputado Héctor Chibán (Bloque Adelante Salta-Radicales en Juntos por el Cambio) tuvo instancias de rechazo por parte de los bloques oficialistas y aliados como del romerismo.

En primer término las comisiones de  Hacienda y Presupuesto; de Producción; y de Legislación General no le dieron dictámenes.

Y cuando el diputado Chibán pidió su tratamiento Sobre Tablas del proyecto de ley, el oficialismo nuevamente se abroqueló y rechazaron la moción que fue votada nominalmente. El resultado final de esta votación  fue de 28 votos por el rechazo y 12 afirmativos.

Chibán es de destacar que fue acompañado por los diputados del FpV, del PJ, del PO, del PRS, del PRO e inclusive del bloque Ahora Patria y de dos diputados de bloques oficialistas.

Votaron a favor de tratar el proyecto los diputados, Claudio del Plá, Cristina Fiore, Manuel Santiago Godoy, Franco Fernández Berni, Luis Hoyos, Jorgelina Juárez, Gladys Moises, Julio Moreno, Enrique Sansone, Silvia Varg y Ramón Villa.

El proyecto de ley, que se confía no sea cajoneado por los bloques oficialistas Salta tiene Futuro y Gustavo Sáenz Conducción, surgió ante  la emergencia económica por la que atraviesan los comerciantes, estableciendo mecanismos excepcionales de asistencia tributaria, al proponer exceptuar el pago del Impuesto Provincial a las Actividades Económicas, por un lado, y por otro, exceptuar el pago del Impuesto  al Sello cuando grave los Contratos de Locación y Compraventa de bienes inmuebles y  de automotores y ciclomotores.

 

 

 

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