Hay una serie de denuncias contra la fuerza de seguridad provincial debido a los arrestos y excesos en su accionar contra quienes no acatan la cuarentena.
La Mesa de Derechos Humanos de Salta, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Liga Argentina por los Derechos Humanos y los comisionados del Comité contra la Tortura en abril presentaron un amparo, luego la Corte de Justicia se expidió y resolvió que la presentación se tramitará como una acción colectiva de inconstitucionalidad, extendiéndose los días para un fallo final.
También se involucraron organismos nacionales en contra de esta ley provincial, como es el caso de la Secretaría de Derechos Humanos que observaron que se dan atribuciones a la Policía sobre la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
En la víspera fue el diputado Héctor Chibán (Capital-UCR) quien propuso previo al tratamiento de los expedientes del Acta de Labor, que sea debatido Sobre Tablas el citado proyecto de ley para derogarlo. Manifestó la urgencia de su derogación atento a las presentaciones que realizaron los organismos de Derechos Humanos, así como de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, que piden su anulación atento a las graves conductas institucionales de efectivos policiales.
Además de no ajustarse a derechos constitucionales al dejarse de lado las actuaciones que corresponde a un fiscal y a un juez.
La voz por parte del oficialismo no se hizo esperar y fue el diputado Javier Diez Villa (Capital - Salta tiene Futuro) quien anticipó el rechazo para su tratamiento Sobre Tablas del proyecto de ley, argumentando que: "Hay una regla en este cuerpo que si bien no está escrita, se debe cumplir que es cuando un proyecto no pasó por Labor Parlamentaria no puede ser tratado en sesión. Además es una cuestión en la que debemos ser respetuoso de la Justicia, ya que ese tema se encuentra en la Corte de Justicia que debe expedirse".
La ley que se impulsa sea derogada expresa lo siguiente:
Art. 1º.- Créase el régimen excepcional sancionatorio para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, dispuestas en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 297/2020 y normas complementarias nacionales, el Decreto de Necesidad y Urgencia Provincial Nº 250/2020 y normas complementarias provinciales y las resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE), comprendiendo las vigentes y las que en lo sucesivo establecieren.
Art. 2º.- Dentro del régimen excepcional establecido en el artículo precedente, dispónese que será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa de hasta sesenta (60) días, el que injustificadamente desobedezca órdenes legítimas en ejercicio de las funciones de los agentes del orden público que tengan por la causa la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, o fuere arbitrariamente remiso en darle cumplimiento. Si la infracción fuere cometida mediante la conducción de un vehículo automotor o de cualquier otro medio de transporte a autopropulsión, las fuerzas de seguridad que intervengan en el procedimiento lo decomisarán preventivamente y de forma inmediata.
Art. 3º.- El Jefe de Policía de la Provincia tendrá competencia para resolver sobre la infracción establecida en el presente. Contra la resolución que recaiga el interesado podrá ocurrir a la Justicia en el plazo de cinco (5) días, vía apelación sin efecto suspensivo, ante el Juez de Garantías que por turno corresponda. Art. 4º.- El importe de la multa será destinado a la atención de la emergencia sanitaria dispuesta para el COVID-19.