SIN TOPES NI LÍMITES

El IPS dará cobertura integral a embarazadas con diagnóstico Periodontal

El Senado en su sesión de la víspera dio sanción definitiva a la ley que declara de interés provincial la Prevención de Partos Prematuros y Recién Nacidos de Bajo Peso provocado por la presencia de la Enfermedad Periodontal en embarazadas.

La ley que sancionó el Senado incluye la cobertura del IPS a embarazadas con esa enfermedad.
La ley que sancionó el Senado incluye la cobertura del IPS a embarazadas con esa enfermedad.

El proyecto establece también que todos los servicios públicos y/o privados de Ginecología y Obstetricia de la provincia y los profesionales médicos especialistas, están obligados a indicar el Examen Periodontal Básico, como parte de la Consulta Prenatal, con el objeto de prevenir partos prematuros y recién nacidos de bajo peso.

Además, todos los servicios de Odontología de la Provincia deberán brindar asistencia y tratamiento integral a las embarazadas con diagnóstico de Enfermedad Periodontal.

También se establece que el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) brindará cobertura integral a las embarazadas con diagnóstico de Enfermedad Periodontal sin topes ni límites; y las prácticas correspondientes no afectarán ningún otro cupo de prácticas establecidas.

El senador Manuel Pailler (San Martín-FpV) expresó que es un proyecto que aporta mucho al tratamiento integral de salud de las embarazadas, sabiendo que esta enfermedad periodontal puede producir  retraso en el crecimiento del feto, recién nacidos de bajo peso y partos prematuros, lo que lleva a un problema con bebes hospitalizados y en incubadoras. Con la prevención estaría bajando un costo importante en la salud. 

Percepción impositiva

Tuvo media sanción el proyecto de Ley del senador Guillermo Durand Cornejo (Capital-StF) por el cual se agrega el art 173 TER al Código Fiscal de la Provincia de Salta (Decreto Ley N° 9/75 y sus modificatorias). Expresa que la percepción en concepto de Impuesto a las Actividades Económicas se deberá practicar en el momento de emitir la factura o documento, discriminando tal concepto y constituyendo la misma suficiente constancia a los fines de acreditarla.

En los casos en que el pago se materialice mediante la entrega de valores o documentos con fecha de vencimiento posterior a la emisión de la factura o documento equivalente correspondiente, la percepción practicada corresponde sea acreditada por el agente de percepción ante el organismo al momento en que se haga efectivo el vencimiento del último valor o documento con el cual se materializó el pago.

 

 

 

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