CON ESTADO PARLAMENTARIO

El diputado nacional Lucas Godoy impulsa la Procuraduría de Protección Ambiental

Cuenta con estado parlamentario un proyecto de ley en la Cámara de Diputados mediante el cual se propicia la creación de la Procuraduría de Protección Ambiental. Incluye además las Unidades Fiscales por Áreas Naturales en todo el territorio nacional.

Lucas Godoy, diputado nacional (Salta-Frente de Todos).
Lucas Godoy, diputado nacional (Salta-Frente de Todos).

La propuesta es del diputado nacional Lucas Godoy (Salta-Frente de Todos) que impulsa la modificación de la Ley 27.148. Se agregaría al artículo 22 de la Ley 27.148 "Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal", el siguiente inciso: i) Procuraduría de Protección Ambiental.

Mediante el artículo 2º: se agrega como artículo 29 bis en el Capítulo 5 "Procuradurías especializadas" de la Ley Nº27.148 "Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal" el siguiente:

"Artículo 29 bis: Procuraduría de Protección Ambiental: La Procuraduría de

Protección Ambiental tiene como función:

a) Intervenir en aquellos casos en los que se encuentren en juego cuestiones de su competencia en protección del ambiente, que comprende los bienes y valores colectivos que lo componen y el patrimonio natural y cultural nacional. b) Diseñar la estrategia de actuación judicial en los casos en materia no penal ambiental con actuación requirente preventiva y de recomposición.

c) Planificar acciones interinstitucionales con organismos especializados en la materia que tengan por objeto facilitar la producción de la prueba del daño ambiental.

d) Velar por los derechos ambientales de los afectados especialmente de los pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad; procurando fortalecer los mecanismos de solución de controversias en asuntos ambientales asegurando los intereses ecológicos de la sociedad.

 e ) Diseñar y coordinar la estrategia federal fiscal de protección ambiental juntamente con los titulares de las fiscalías de distrito que deberán aplicar las Unidades Fiscales creadas en el artículo 32 bis de la presente ley, mediante el ejercicio integral de las competencias constitucionales, civiles, penales y contencioso-administrativas en materia ambiental.

Artículo 3º: Agrégase como artículo 32 bis en el Capítulo 7 "Unidades Fiscales Especializadas" de la Ley Nº27.148 "Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal" el siguiente: "Artículo 32 bis Creación de Unidades Fiscales por Areas Naturales: Créanse las Unidades Fiscales cuyo ámbito de actuación será con referencia a las siguientes áreas naturales: Altos Andes, Puna, Monte de Sierras y Bolsones, Selva de las Yungas, Chaco Seco, Chaco Húmedo, Bosques Patagónicos, Campos y Malezales, Delta e Islas del Paraná, Espinal, Pampa, Monte de llanuras y mesetas, Estepa Patagónica, Mar Argentino, Selva Paranaense, Islas del Atlántico Sur y Antártica, Esteros del Iberá.

Las Unidades Fiscales dependientes de la Procuraduría de Protección Ambiental tienen a su cargo la aplicación de la estrategia federal fiscal de protección ambiental establecida en el inciso e) del artículo 29 bis de la presente ley. El Procurador mediante resolución establecerá las demás funciones, organización e integración."

Artículo 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Superador de UFIMA

Cabe destacar que en los fundamentos el legislador salteño expresa que este proyecto de ley intenta superar el primer esfuerzo que se realizó en el país con la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), cuya función es generar investigaciones preliminares y apoyo a hechos que infrinjan la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, la Ley 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre, y delitos que protegen la salud pública con la protección del ambiente, conforme lo establecen los artículos 200 al 207 del Código Penal de la Nación.

Godoy explica que se debe ir más allá y que la actuación de los fiscales debe cumplir, como mínimo, tres elementos característicos centrales: 1) un deber objetivo y de interés público en proteger el ambiente y las víctimas del daño ambiental; 2) capacidades de actuación integral, para requerir la indemnidad ambiental de la sociedad por las vías constitucionales, civiles, penales y contencioso administrativas; 3) el objetivo de la recomposición ambiental para un desarrollo sustentable, como forma de revertir el proceso de degradación sostenido.

 

 

 

 

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