Ambas fueron aprobadas por unanimidad durante la última sesión del Senado Provincial, que tuvo como principales temas la sanción de la ley de prórroga del Presupuesto Provincial 2019 y la aprobación del Consenso Fiscal 2019, que fue firmado por el gobernador Gustavo Sáenz, junto a otros mandatarios provinciales con el Presidente Alberto Fernández.
Los dos proyectos de ley sobre abuso infantil fueron fundamentados en el recinto por el senador Carlos Rosso (Güemes- Salta tiene Futuro).
El primero de los proyectos provenía en revisión con media sanción de la Cámara de Diputados y tiene por objetivo implementar acciones para la detección y prevención de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.
El texto sancioando expresa: Artículo 1º -La presente Ley tiene por objeto implementar acciones para la detección y prevención de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes en el territorio de la provincia de Salta. El Poder Ejecutivo Provincial, en las condiciones que la reglamentación indique, deberá capacitar al personal de las dependencias oficiales e institucionales públicas y privadas que realicen tareas vinculadas directamente con niños, niñas y adolescentes para reconocer y detectar síntomas que indiquen que tales personas han sido o están siendo víctima de abuso sexual.
Art. 2º -El Poder Ejecutivo Provincial deberá implementar campañas de difusión, concientización e información que tengan por objeto: La prevención del abuso sexual contra niños, niñas y el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes que puedan estar siendo víctimas de este tipo de delitos. Informar sobre los lugares receptores de denuncias y servicios de apoyo jurídico, terapéutico.
Art. 3º -El Poder Ejecutivo realizará convenios con medios de difusión, organizaciones sociales, instituciones y empresas, a efectos de llevar a cabo las campañas mencionadas en el artículo anterior.
Art. 4º -El Poder Ejecutivo, instrumentará políticas que atiendan la problemática de los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso sexual, garantizando el acceso al tratamiento terapéutico y procurando su recuperación.
Impresión de leyendas en boletas de servicios
La restante ley sancionada por la Cámara alta, establece la obligación de inscribir en boletas de servicios públicos e impuestos provinciales, leyendas de carácter preventivo del maltrato y abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes; y de violencia de género; y los números telefónicos gratuitos de orientación y denuncia para víctimas y testigos en cada caso. La leyenda debe contener un mensaje claro y visible, y disponerse en un espacio destacado, con estilo de fuente y tamaño legible.
Se incluye que el Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que determinará las leyendas a incorporar en las boletas. También se incorporó un artículo mediante el cual desde la Legislatura Provincial se invita a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.