Presupuesto Provincial y la aprobación del Consenso Fiscal 2019

Dos leyes sobre prevención de abuso infantil restan promulgar

El Gobierno Provincial dispone para su promulgación de dos leyes vinculadas a la prevención de abuso infantil.

El Senado aprobó ambas leyes la semana pasada en su  última sesión.
El Senado aprobó ambas leyes la semana pasada en su última sesión.

Ambas fueron aprobadas por unanimidad durante la última sesión del Senado Provincial, que tuvo como principales temas la sanción de la ley de prórroga del Presupuesto Provincial 2019 y la aprobación del  Consenso Fiscal 2019, que fue firmado por el gobernador Gustavo Sáenz, junto a otros mandatarios provinciales con el Presidente Alberto Fernández.

Los dos proyectos de ley  sobre abuso infantil fueron fundamentados en el recinto por el senador Carlos Rosso (Güemes- Salta tiene Futuro).

El primero de los proyectos provenía en revisión con media sanción de la Cámara de Diputados y tiene por objetivo implementar acciones para la detección y prevención de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.

El texto sancioando expresa: Artículo 1º -La presente Ley tiene por objeto implementar acciones para la detección y prevención de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes en el territorio de la provincia de Salta.  El Poder Ejecutivo  Provincial, en las condiciones que la reglamentación indique, deberá capacitar al personal de las dependencias  oficiales e institucionales públicas y privadas que realicen tareas vinculadas directamente con niños, niñas y adolescentes para reconocer y detectar síntomas que indiquen que tales personas han sido o están siendo víctima de abuso sexual. 

Art. 2º -El Poder Ejecutivo Provincial deberá implementar campañas de difusión, concientización e información que tengan por objeto: La prevención del abuso sexual contra niños, niñas y el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes que puedan estar siendo víctimas de este tipo de delitos. Informar sobre los lugares receptores de denuncias y servicios de apoyo jurídico, terapéutico. 

Art. 3º -El Poder Ejecutivo realizará convenios con medios de difusión, organizaciones sociales, instituciones y empresas, a efectos de llevar a cabo las campañas mencionadas en el artículo anterior.

Art. 4º -El Poder Ejecutivo, instrumentará políticas que atiendan la problemática de los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso sexual, garantizando el acceso al tratamiento terapéutico y procurando su recuperación.

Impresión de leyendas en boletas de servicios

La restante ley sancionada por la Cámara alta, establece la obligación de inscribir en boletas de servicios públicos e impuestos provinciales, leyendas de carácter preventivo del maltrato y abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes; y de violencia de género; y los números telefónicos gratuitos de orientación y denuncia para víctimas y testigos en cada caso. La leyenda debe contener un mensaje claro y visible, y disponerse en un espacio destacado, con estilo de fuente y tamaño legible.

Se incluye que el Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que determinará las leyendas a incorporar en las boletas. También se incorporó un artículo mediante el cual desde la Legislatura Provincial se invita a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley. 

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