MEDIA SANCIÓN DE DIPUTADOS

Deudores alimentarios no podrán salir del país ni entrar a la cancha

La Cámara de Diputados de la Provincia dio media sanción al proyecto de ley por el cual se dispondrá que los deudores alimentarios morosos tendrán restringido los accesos a los estadios deportivos así como la imposibilidad de viajar al exterior.

NDS |

Diputados consideran que la modificación de la ley es comprometer al progenitor remiso al pago de la cuota alimentaria debida a sus hijos.
Diputados consideran que la modificación de la ley es comprometer al progenitor remiso al pago de la cuota alimentaria debida a sus hijos.

Los diputados dispusieron incorporar los artículos 6º y 7º a la Ley  Provincial Nº 7411 referente a los deudores alimentarios morosos, el que refiere a esas prohibiciones.

La iniciativa legislativa  es de autoría de los diputados Manuel Santiago Godoy (Capital), Marcelo Oller Zamar (Cachi) y Alberto Abadía (Cerrillos) todos del Bloque Justicialista. 

El objetivo de estas modificaciones es el de comprometer al progenitor remiso al pago de la cuota alimentaria debida a sus hijos, enmarcando y analizando la conducta omisiva del alimentante desde la Convención de los Derechos del Niño, y desde la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) y la Ley Nº 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.

El diputado Abadía manifestó que el  2001 se creo el registro de Deudores Alimentarios y en adelante se notó la falta de pago o de las obigaciones de la cuota alimentarias, llegando de acuerdo a los registros a un 70% que no lo hace. Son deudores que concurrieron a hacer los arreglos pero luego no las pagan”.

Indicó que “esta situación genera problemas en nuestra sociedad y la familia sufre, esencialmente los niños con la falta alimentaria, los estudios y otras necesidades”.

Respecto a las modifiaiones sostuvo que en el artículo 6, se incluye la  prohíbición de los deudores alimentarios morosos a los estadios deportivos, a quienes están encuardados en este pardron correspondiente.

Mientras que el artículo 7 tiene el propósito que se le prohíba la salida del país.  Al respecto Abadía señaló que vio que a través de Facebook hubo repercusión sobre esta modificación impulsada en Diputados de Salta desde Bolivia.

Allí incluyeron  un comentario que en Bolivia existe una ley que le otorga un plazo de seis meses al deudor y si este incumple queda detenido y no recupera la libertad hasta que cumpla con su obligación. Ejemplo que podría ser una avanzada futura al respecto. 

Por su parte el diputado Guillermo Martinelli (Capital-SNU) expresó que la ley que nos ocupa fue sancionada en 2006.

“No es una ley que esta hecha a caballo de la situación actual sino de un análisis sociológico y encuestas del incumplimiento que hay. Esta Cámara tiene el compromiso con la familia, el compromiso de género, el compromiso de la superación de escollos sobre todos para los niños. La cuota alimentaria no solo involucra la comida, sino la contribución al sostenimiento del estudio, de la vestimenta u otros requerimientos. 

Martinelli afirmó que "hemos llegado a la conclusión que por distintas vías tenemos que establecer dos cosas fundamentales una como ya se dijo el derecho de admisión, ingreso o permanencia en los estadios deportivos, esto es de fácil cumplimiento por parte del Estado". 

Y el otro caso es lo que hoy sería el articulo 7, dice el juez podrá disponer la prohibición de salir del país a los o las deudores alimentarios morosos, hasta tanto aquellos abonen la totalidad de las cuotas impagas, citó el legislador.

Las personas que viajen  al exterior con los gastos que implican y más en carácter de placer, marca una situación que es  contradictoria en el sistema humanista que esta ley está protegiendo, cuado quien quiere salir del país deje atrás de si a su prole desprotegida.

En las modificaciones que se hizo al proyecto original fue Martinelli quien que observó que sea el juez quien dicte la prohibición y para ello se sustentará en el artículo  553 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Se remarcó que con estos cambios en la ley, los deudores alimentario morosos podrán asumir por voluntad propia o bien por fuerza de la ley el cumplimiento con la cuota alimentaria.

El diputado Andrés Suriani (Capital-Salta Somos Todos) expresó que a mediados del año pasado presentó un proyecto de ley de similares características. Celebró que ahora tenga tratamiento una iniciativa legislativa del mismo tenor.

Por su parte del diputado Lucas Godoy (Capital-PJ), señaló  que “el diputado Martinelli fue claro sobre esta ley, pero debo felicitar a los autores del proyecto y el propósito de incluir estos dos articulos.

La inclusión de un juez para determinar la prohibición de la salida del país a quienes adeudan la cuota alimentaria, va a  permitir a quien demanda su cumplimiento, a actuar contra quien llegó a un acuerdo y se lo incluyó en el registro, a que el juez lo intime a cumplir esta ley, de modo que no permita esa conducta si le debe a sus hijos la garantía fundamental de alimentación”.

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