El proyecto de ley provenía en revisión desde la Cámara de Diputados y ayer acorde al dictamen de la comisión de Obras Públicas e Industria se sancionó la ley, a la que ahora solo le restará la promulgación por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
El texto de la ley
La ley contiene seis artículos, que son los siguientes:
Artículo 1° - Todos los edificios construidos por el Estado Provincial en las zonas en donde exista escasez de agua, deberán contar con sistemas de cosecha de agua de lluvia.
Se deberá prever que cada sistema de cosecha de agua incluya los elementos necesarios de potabilización y tratamiento a los efectos de posibilitar su consumo humano.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo determinará las zonas a las que se refiere el artículo anterior y especificará el uso que podrá darse al agua almacenada mediante el sistema de cosecha de agua de lluvia.
Art. 3° - Se encuentran incluidos en el régimen previsto por la presente Ley los edificios públicos y los inmuebles construidos por el Estado destinados al uso privado.
Art. 4° - El Poder Ejecutivo promoverá la implementación de sistemas de cosecha de agua de lluvia en las edificaciones realizadas por particulares en las zonas a las que se refiere el artículo 1°, brindando para ello la colaboración correspondiente.
Asimismo, se capacitará a los habitantes de dichas zonas para el correcto uso y aprovechamiento del agua obtenida.
Art. 5° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Educación no formal
Se aprobó también en definitiva la ley por la cual se crea, fomenta y desarrollan espacios y actividades para la educación no formal de contención y prevención social, destinado a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, contribuyendo así con su formación integral y núcleos familiares.
El alcance de la ley comprende a niñas, niños y adolescentes desde los 3 hasta alcanzar los 18 años, priorizando a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.
El sistema funcionará en las escuelas públicas de la provincia de Salta, los días que no existan actividades de educación formal. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se constituirá en la autoridad de aplicación, la que tendrá a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y control de las políticas dirigidas a garantizar el Plan
Escuelas Abiertas.
Se establece, asimismo, que anualmente el Presupuesto General de la Provincia debe contemplar una partida específica para la ejecución de la presente ley.