POR LEY, ES UNA CONTRAVENCIÓN

Acosadores callejeros en Salta pueden ser arrestados hasta 20 días o multa

El Senado en la sesión de la víspera dio sanción definitiva a la ley que incorpora el acoso callejero al Código Contravencional de la provincia Ley 7.135.

La sesión del Senado fue presidida por su titular Antonio Marocco.
La sesión del Senado fue presidida por su titular Antonio Marocco.

Mediante el  art. 115 al citado código, se establecen sanciones que alcanzan arresto de hasta veinte días o multa de hasta veinte días, para quien en espacios públicos o privados de acceso público despliegue conductas o acciones, físicas o verbales, con connotación sexual, en contra de cualquier persona, que de manera directa o indirecta afecte o perturbe su vida, dignidad, libertad, integridad física o psicológica o la libre circulación creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, siempre y cuando el hecho no configure delito.

La ley citada pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Violencia de género

Cuenta con estado parlamentario un proyecto de Ley del senador Esteban D´Andrea (Chicoana-PRS), para que, mientras rija la emergencia social por violencia de género, Ley 7857, se autorice al Poder Ejecutivo a contratar servicios de personal retirado de la policía, para cumplir con las consignas policiales domiciliarias que ordenen los tribunales en las causas de violencia familiar o de género. De este modo, se cumplirá la manda judicial evitando disminuya la disponibilidad de efectivos para cumplir normalmente sus funciones.

Donación y expropiación

También, el Senado dio media sanción a un proyecto de ley que  autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación el inmueble matrícula N° 1782, del departamento La Caldera a favor de la municipalidad de La Caldera, con el cargo de ser destinado a espacios públicos. La iniciativa es de autoría de la senadora Silvina Abiles (La Caldera-StF).

El otro proyecto de ley correspondiente a una expropiación, fue sancionado en definitiva por los senadores. Corresponde al que  declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble matrícula N° 29.034 de la ciudad de Tartagal, departamento General San Martín, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes.

 

 

 

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