TRES AÑOS DE PRISIÓN CONDICIONADA

Violó la cuarentena para traficar un kilogramo de marihuana

Tiene 25 años y había sido detenida en un control de ruta en Orán, cuando iba en un remis. En un acuerdo pleno, la fiscalía federal de esa ciudad logró una condena de tres años de prisión condicional.

La droga iba oculta en un bolso que portaba la pasajera condenada.
La droga iba oculta en un bolso que portaba la pasajera condenada.

La sentencia, en la cual también se incluyó la infracción por haber violado la cuarentena,  recayó sobre Johana Margoth Melgar, detenida cuando transportaba un kilo de marihuana.

La fiscal subrogante María del Carmen Núñez, quien llevó adelante el caso hasta la acusación, informó que se llegó a un acuerdo a pedido del defensor oficial Luis Casares, quien solicitó la aplicación de un acuerdo pleno con el objetivo de acordar una pena para su defendida. El acuerdo fue homologado por el juez federal de Garantías de Tartagal, Carlos Martínez Frugoni, previo consentimiento de Melgar.

El hecho ocurrió el 5 de abril a la 21:30 en un control ubicado sobre  la ruta 34, a la altura de La Balanza, en Pichanal, donde personal de Gendarmería Nacional, del Escuadrón 20, realizaba un operativo.

Allí arribó un remis que circulaba de Orán a Colonia Santa Rosa, otra localidad vecina. En el auto -un VW Surán- viajaban cuatro personas, entre ellas Melgar, quien iba junto a otro conocido, con el cual habían ido a visitar a un detenido en Orán.

Al descender para el control, la acusada presentó ciertas excusas, por lo que ante la presunción de un hecho ilegal se buscaron testigos civiles. Luego, se descubrió que llevaba un paquete, cuyo contenido se determinó que era marihuana;  también se comprobó que Melgar no portaba ningún permiso. Tras la formalización de la investigación penal, realizada el 7 de abril pasado, la fiscalía avanzó con el caso y el 28 del mismo mes ratificó la acusación.

Núñez dejó en claro que los delitos en cuestión tiene un común denominador: la salud pública, un bien jurídico protegido. "Ambas figuras penales concurren en forma real (art. 55 del C.P.) al lesionar gravemente el bien jurídico protegido en ambos delitos, este es la salud pública. Así, nos encontramos frente a dos acciones típicas diferentes y perfectamente separables una de otra que han concurrido materialmente lesionando doblemente al bien jurídico tutelado".

Compartí esta noticia!

VER MÁS

Deportes


VER MÁS

Salta


VER MÁS

El País


VER MÁS

Judiciales


VER MÁS

Provinciales


VER MÁS

Te puede interesar


VER MÁS

Cultura y Espectáculos


VER MÁS

Política


VER MÁS

Seguridad


VER MÁS

Mundo


VER MÁS

Economía


VER MÁS

Tendencias


Más de Judiciales

ÚLTIMAS NOTICIAS