El fallo se logró en respuesta a un recurso de amparo planteado el lunes pasado por vecinos de esa localidad, quienes también habían pedido dejar de pagar las boletas por ese servicio, lo que aún no fue resuelto.
El amparo, planteado como consecuencia de la falta de agua en esa localidad, fue presentado por los vecinos, entre ellos Héctor Armando Aracena, Elías Espoz, Sebastián Alberto Zerda, Juan Ariel Zerda, Luis Alberto Alvarado, Silvia Daniela Tejerina, Benita Acevedo y Blanca Nelli Alonso, todo con el patrocinio del abogado, Marcelo Fernando Zuloaga.
La presentación se radicó como una acción de amparo en contra de la Empresa Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (COSAYSA), la que fue acompañada por una medida cautelar, en la cual los vecinos plantearon una serie de peticiones.
Una de ellas, según surge del fallo, apuntó a que se inste a la empresa a concretar una serie de obras, trabajos, tareas y medidas necesarias “para garantizar el regular servicio de agua potable” en toda la localidad, como así también “adecuar la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario en dicha localidad, tornándola segura, y conforme los parámetros y estándares exigidos por el Código Alimentario Provincial, y el Código Alimentario Argentino, atento a que se encuentra en juego el derecho humano de acceso al agua potable y segura, la salud, integridad y la vida de todos los vecinos”.
Asimismo, solicitaron que se suministre agua potable “preventivamente, en forma eficiente, constante y regular, y hasta tanto se logre la solución definitiva, a los habitantes”, para lo cual sugirieron que esto se concrete “en bidones u otros medios provisorios adecuados a sus efectos, en calidad y cantidades necesarias y suficientes para satisfacer las necesidades básicas del consumo, higiene personal y limpieza o lavado de manos, alimentos y cocción de estos, en cada hogar”, ya que “se encuentra comprometido, en alto riesgo las condiciones de salud e integridad de la población”.
Los vecinos plantearon a la jueza que “suspenda el cobro del servicio de agua a todos los vecinos y usuarios” de General Mosconi, al menos, hasta que “la prestación del servicio sea acorde a los parámetros legales de calidad”.
El fallo de la jueza
Al momento de resolver el planteo, la jueza indicó primero los parámetros que la doctrina jurídica indica frente a los recursos de amparo y medidas cautelares. Al respecto, señaló que: “Es sabido que las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino solo su verosimilitud, y que dicho análisis no entraña más que un juzgamiento acerca de la probabilidad de la existencia del derecho debatido”.
En tal sentido, la magistrada, al evaluar los tres puntos requeridos por los vecinos, sostuvo que lo relacionado a la ejecución de “obras, trabajos, tareas y medidas necesarias y suspensión del cobro de servicios, exceden la valoración provisoria, propia de la naturaleza cautelar; por lo tanto no puede ser motivo de pronunciamiento anticipado”.
Atento a ello, la jueza entendió que “corresponde diferir su tratamiento y resolución, para luego de ser escuchadas ambas partes, al igual que el pedido de suspensión de pago de las boletas de servicio”.
No obstante, destacó que “en el caso, indudablemente, está en juego el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas, como lo son los habitantes de General Mosconi”.
Resaltó que “el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. Se trata de un derecho humano indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”.
Así, y luego de señalar una serie de jurisprudencia sobre el derecho de los ciudadanos a contar con este servicio, la jueza resolvió hacer lugar “parcialmente” a la pretensión cautelar planteada por los vecinos a través del recurso de amparo.
En consecuencia, ordenó a la Empresa Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (COSAYSA), suministrar “agua potable en el domicilio de los habitantes de la localidad de Mosconi, que no reciben el líquido elemento por la red de agua”.
En ese marco, dispuso que la medida judicial se cumpla, entre otras maneras, por medio de “bidones y/o camiones y/o cisternas y/o todo medio alternativo para que en forma eficiente, constante y regular, en la cantidad necesaria y suficiente para satisfacer las necesidades básicas de consumo, higiene personal, y limpieza o lavado de manos, alimentos y cocción de estos”.
Enfatizó, a su vez, que la provisión de agua se concrete “especialmente a hogares de los sectores más vulnerables, establecimientos de salud y educativos”.