Por un desperfecto se hizo necesario el reemplazo completo del motor de la unidad y recién el 1 de diciembre de 2017 la concesionaria le informó a la mujer que el automóvil se encontraba en condiciones para ser retirado. La empresa concesionaria adujo para apelar que el reclamo a lo sumo podría prosperar por 32 días.
Por ello los jueces Leonardo Rubén Aranibar y Alejandro Lávaque de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a una demanda y condenó a una concesionaria y a la automotriz a pagarle a un cliente 23.200 pesos más intereses en concepto de privación de uso.
Destacaron que la ley de Defensa del Consumidor creó un microsistema tendiente a proteger a la parte más débil de la relación de consumo. La reforma constitucional de 1994 incorporó el artículo 42 favorable a consumidores y usuarios de bienes y servicios en defensa de sus derechos.
En este caso se produjo la privación de utilizar el rodado y el consecuente daño que se causa al titular del bien. "Resulta lógico pensar que quien adquiere un automóvil nuevo aspira a que durante los primeros años ese rodado funcione sin mayores inconvenientes, requiriendo solo de un mantenimiento mínimo. El consumidor que decide hacer una importante erogación para tener su propio auto lo hace para satisfacer alguna necesidad (laboral, esparcimiento, transporte, etc.) y la imposibilidad de usarlo le genera, además de molestias o incomodidades, ciertos gastos".